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La docencia privada es un sector esencial del sistema educativo argentino

  • Publicación de la entrada:19 noviembre, 2013
  • Tiempo de lectura:7 minutos de lectura

Por Jorge Kalinger

Secretario Gremial

Consejo Directivo Nacional – SADOP

 

La Resolución 8/2013 publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de agosto aprueba el Acta Acuerdo del 1 de julio de 2013 de la Comisión Negociadora de la Educación Privada.

La firma del Acta supone un avance histórico en el reclamo de SADOP por establecer las condiciones de trabajo de los docentes privados mediante el proceso paritario.

A su vez, el acuerdo fija condiciones mínimas de trabajo para todos los docentes privados del país, con carácter de cumplimiento obligatorio, vale decir, que lo allí acordado es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores y empleadores de la enseñanza privada de todo el país.

Desde SADOP sabemos que hemos dado un modesto paso en este proceso, que no es instantáneo sino por el contrario, es un proceso histórico y dinámico. Es por eso que representa un desafío a la capacidad de participación y construcción para todo el conjunto de la organización.

Hoy, se comienzan a plantear otros retos y otros trabajos: que aquello contenido en los acuerdos les llegue a todos nuestros compañeros docentes, persiguiendo el fin de que ellos también tomen conocimiento de cómo la firma de esta primera acta modifica su realidad.

La primera batalla fue lograr que nuestros empleadores se sienten a negociar. Con la activa participación del Estado Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación (ámbito natural del funcionamiento de la Comisión) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hemos conseguido lograr avances en nuestra agenda concreta.

Ahora, la batalla tiene que ser en cada escuela, en cada establecimiento e instituto. Es muy difícil llegar a acuerdos, y más difícil es –quizás– conseguir que se cumplan. Por eso es fundamental que los delegados y las conducciones jurisdiccionales de SADOP hagamos todo lo que esté al alcance para llevar la información a todos los docentes privados del país.

A través de nuestra organización, la única representativa de los docentes privados, estamos consolidando nuestro ámbito paritario y estamos llevando adelante la negociación colectiva de los docentes privados. El objetivo es seguir avanzando en este proceso, porque estamos convencidos de que es el más adecuado, eficaz y razonable para el sector.

Desde SADOP estamos seguros de que esta negociación nos permite fortalecer a la docencia privada como sector esencial del sistema educativo argentino.

El futuro se construye todos los días; hoy estamos saldando una deuda colectiva que afectaba desde hace tiempo a los trabajadores de la educación privada. Estamos transitando una etapa de negociación, pero también sabemos que, si nuestras necesidades no son escuchadas, si los convenios no avanzan y no obtenemos respuestas concretas a nuestros reclamos, sin duda nos encontraremos nuevamente en la lucha, en la calle, reclamando por los derechos y las condiciones de trabajo de los docentes privados argentinos.   

 

La Resolución 8/2013 del CGEP establece:

A. Articulación de la Comisión Negociadora con el CGEP

B. Financiamiento

C. Contratación Laboral

A. Articulación de la Comisión Negociadora con el CGEP

En este punto queda expresamente pautado que los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión serán remitidos al CGEP que deberá constatar la estricta observancia del orden público laboral y dictar una resolución dentro de los 20 días hábiles de su presentación, aceptando el acuerdo sin modificaciones. Caso contrario, cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación al MTEySS.

Es importante destacar que si el CGEP no dicta la presente resolución en el plazo indicado, queda abierta a cualquiera de las partes la posibilidad de pedir la Homologación del Acuerdo por ante el MTEySS.

 

B. Financiamiento

Aquí las partes ratifican la vigencia de la Resolución 199/99 del Consejo Federal de Educación (Acuerdo Marco para la Educación Pública de Gestión Privada) y dejan expresada la voluntad de alentar la recomposición progresiva de los salarios de todos los docentes. Asimismo ratifican que la NO obtención o la demora en la percepción del Aporte Estatal no eximen al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del establecimiento.

Es necesario destacar el expreso reconocimiento de la relación de empleo privado que en este punto refleja claramente la obligatoriedad para el empleador de abonar las remuneraciones de los trabajadores docentes de establecimientos educativos de gestión privada, en tiempo y forma con los límites impuestos en el Artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (LCT) con independencia que los mismos reciban o no aporte estatal. Este principio ratificado por las partes es muy importante a la hora de clarificar la naturaleza de la relación de empleo privado que vincula a los trabajadores docentes con sus empleadores, que difiere de la relación Estado-propietarios de establecimientos educativos de gestión privada en referencia al subsidio (aporte estatal) que se da en el marco del Derecho Administrativo.

Este tema será de mucha utilidad para clarificar a nuestros trabajadores docentes privados en referencia a quién es su empleador, los alcances de la obligación del pago de salarios del empleador en tiempo y forma, absolutamente desprendido de la percepción del aporte estatal y también para hacerlo valer a la hora de reclamar remuneraciones impagas o sus diferencias en sede administrativa y/o judicial, frente al argumento muchas veces sostenido por las patronales, fundando sus propios incumplimientos en los atrasos o falta de percepción del aporte estatal. 

 

C. Contratación Laboral

  1. Trabajador Docente Privado

Es de suma importancia haber alcanzado una definición amplia, que incluye las acepciones docente particular y/o docente privado, resalta la relación laboral dependiente y describe con claridad la actividad “Conduce o Participa del Proceso de Enseñanza Aprendizaje de los Alumnos” y enumerando a quienes se encuentran expresamente contenidos.

2. Principio de Continuidad

Relación de empleo por tiempo indeterminado.

El docente privado desde el inicio de la relación laboral ingresa con carácter de titular en el cargo, dado que el principio general es el de la indeterminación del plazo. Esto implica en la práctica que NO rigen en la docencia el contrato a prueba, tampoco la figura del suplente con carácter permanente (no se rige por las excepciones admitidas).

Si bien este tema, principio legal en el Art. 90 (LCT) y ahora expresamente ratificado por las partes no admite discusión.

Las tres modalidades admitidas son: Suplencia, Plazo Determinado, Actividades Semestrales o Cuatrimestrales.