Es uno de los componentes del Sistema de la Seguridad Social Argentino que tiene como objetivo prevenir los riesgos y reparar los daños ocasionados, en la actividad laboral por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además regula las prestaciones que serán cubiertas y está regido por la Ley de Riesgos del Trabajo 24557 y sus modificatorias.
Son empresas privadas con fines de lucro que deben ser contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo, y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.
Conocer y estar cubierto por una ART.
Recibir información y capacitación sobre prevención de accidentes o enfermedades profesionales, como así también elementos de protección para su trabajo.
Trabajar en un ambiente sano y suspender actividades en caso de riesgo.
Con respecto a las ART tienen derecho a efectuar denuncia y a recibir prestaciones en especies y dinerarias.
Elegir y/o cambiar de ART y recibir por parte de ella asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos.
Exigir a la ART exámenes médicos periódicos para su personal a cargo, como así también la entrega de credenciales con datos de la aseguradora para solicitar la cobertura.
Recibir asistencia médica y económica de la ART para cubrir contingencias de sus trabajadores.
Comunicar y denunciar posible situaciones de riesgo en su puesto de trabajo.
Cumplir con las normas de seguridad e higiene y realizar los controles médicos periódicos previstos.
Participar en capacitaciones de Salud y seguridad en el trabajo.
Usar correctamente los elementos de protección otorgados
Estar afiliado a una ART y notificar a la misma del ingreso de nuevos trabajadores.
Informar a sus dependientes cuál es la ART a la que está afiliado y los riesgos que tiene su puesto de trabajo conlleva.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad vigentes, adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo, capacitar al personal al respecto y proveer los elementos de protección personal.
Denunciar a la ART los accidentes de trabajo o enfermedades de sus trabajadores y/o ante la SRT los incumplimientos de la aseguradora.
Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Mantener un registro de accidentabilidad laboral y cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad.
EMPLEADOR
TRABAJADOR
FAMILIAR
TESTIGO DEL HECHO
El trabajador debe informar lo antes posible el hecho ante su empleador, y éste comunicarlo a la A.R.T.
Otra opción es que el trabajador efectúe la denuncia vía telefónica ante la A.R.T. En caso de un accidente cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho puede realizar la denuncia.
La ART está obligada a recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso que se negara a hacerlo, el trabajador debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
A partir de la denuncia la A.R.T. debe :
Otorgar en forma gratuita la asistencia médica, farmacológica, prótesis o rehabilitación que sean necesarias sin límites. Debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico al trabajador damnificado.
Tratamientos médicos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prótesis.
a.- Incapacidad Laboral Temporaria que implica el pago mensual al Trabajador, equivalente al salario.
b.- Incapacidad Laboral Permanente pago de una indemnización en dinero conforme la incapacidad padecida.
Negación del accidente o la enfermedad laboral.
DIVERGENCIA: “Falta de correspondencia del alta médica con el estado de salud real del trabajador”.
Ante divergencias con la A.R.T. el docente puede acudir a las “COMISIONES MÉDICAS dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”
Resolver las diferencias entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional
Determinar la naturaleza laboral del hecho, carácter, grado de incapacidad y alcance de las prestaciones en especie.
Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores.
1⃣ Realizar la denuncia ofreciendo pruebas.
2⃣ Presentar la documentación que acredite el hecho.
3⃣ Asistir a las audiencias que se fijaren.
4⃣ Acudir a todos los estudios médicos que se indiquen.
5⃣ Darse por Notificado del Dictamen de la Comisión Médica.
Página 1
Página 2
(Impresión en doble faz – tamaño A4)
Afiche Tamaño A3