Marco normativo para reanudar las clases presenciales en todo el país
En este Ciclo Lectivo 2021, el Ministerio de Educación de la Nación ha resuelto priorizar la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país, en forma escalonada, bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de toda la comunidad educativa, conforme lo permita la situación epidemiológica (Res. Consejo Federal de Educación – CFE- N°387/21). Para ello, ha generado diferentes instrumentos que constituyen el marco normativo necesario para garantizar una vuelta segura a los establecimientos educativos.
La Resolución CFE N°386/21 señala que las ACTIVIDADES EDUCATIVAS se desarrollarán conforme LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO, poniendo bajo la responsabilidad de las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, la priorización de la reanudación de actividades presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes; reemplazando el semáforo sanitario que se había adoptado como parámetro en la Res. CFE N°370/20 y estableciendo, ahora, cuatro condiciones que deben darse para la reanudación (art.3 Res. CFE N°386/21):
1. Cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo”, nueve ítems que forman parte del Anexo de la Res. CFE N°370/20 y complementan las prescripciones del Protocolo Nacional.
2. Verificar el estricto cumplimiento de los requisitos del mencionado Protocolo Nacional, aprobado mediante la Res. CFE N°364/20.
3. Atendiendo a las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa, incorporar otras condiciones que se consideren relevantes para comprender los aspectos de esta realidad tan cambiante.
4. Considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°67/21, y sus modificatorios (punto C del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, Anexo Res. CFE N°370/2020)”.
Nuestro Consejo Directivo Nacional se pronunció públicamente en favor de una vuelta a clases presenciales, siempre que estén garantizadas condiciones saludables y seguras de trabajo, y que se respeten los acuerdos alcanzados en el CFE como en la Paritaria Nacional Docente, subrayando claramente que un regreso seguro exige el cumplimiento de los Protocolos, las Actas Acuerdo del 04/06/20, 24/07/20, 30/11/20, 26/02/21, las 12 condiciones básicas de infraestructura escolar del Acta Paritaria Febrero/2011 y las Resoluciones del CFE aprobadas durante todo el 2020 y 2021.
Asimismo, desde SADOP sostenemos que son las y los empleadores, dueños de escuelas privadas, quienes deben garantizar el cumplimiento de toda la normativa antes señalada, atento que ellos son los responsables de que los procesos de enseñanza aprendizaje puedan realizarse, protegiendo la salud y la vida de la comunidad educativa en su conjunto.
Por último, queremos destacar que volver a una escuela saludable y segura depende del estricto cumplimiento de todo el andamiaje normativo construido consensuadamente y también, de una fuerte participación de las y los trabajadores organizados, en cada lugar de trabajo.
Por todo lo expuesto, hoy ponemos a disposición de nuestras compañeras y compañeros este material, construido con los aportes del Departamento CyMAT y el Área Legal de SADOP, que armoniza todo el andamiaje jurídico y sintetiza los principales aspectos a tener en cuenta para la reapertura de escuelas y el regreso a clases presenciales en el año 2021, en este contexto extraordinario por la pandemia del COVID-19.
La información ha sido ordenada por temas y en cada caso referimos a la normativa que lo avala, con el propósito de que lo expuesto sea lo más claro y preciso posible, agilizando la búsqueda y fortaleciendo la exigibilidad del cumplimiento de todos y cada uno de los derechos regulados.
Queremos llegar a todas y todos nuestros compañeros porque creemos que la defensa de nuestros derechos empieza con un acabado conocimiento de los mismos. Sabemos de la importancia de cada uno de los acuerdos alcanzados, fruto de un consenso federal al que se ha ido arribando luego de muchas horas de debate, pero estamos convencidos que la protección integral de la salud de nuestro colectivo se juega cotidianamente en cada lugar de trabajo.
Nuestra esperanza es que entre todas y todos podamos garantizar la presencialidad. Para que esto sea posible, cada parte deberá cumplir con su porción de responsabilidad asignada en el marco de la legislación vigente.
Hoy más que nunca nos cuidamos entre todas y todos.
Abrazo fraterno.
Luz Marina Jaureguiberry
SECRETARIA GREMIAL
SADOP NACIÓN
El ABC de las medidas de cuidado
- IMPLEMENTAR recaudos en la entrada y la salida para evitar aglomeraciones.
- FIJAR horarios diferidos para los recreos.
- NO ORGANIZAR actos escolares presenciales.
- ASEGURAR instancias educativas a distancia para quienes no puedan asistir a la escuela y para quienes alternan con instancias presenciales.
- GARANTIZAR circulación de aire en las aulas.
- ORGANIZAR las clases de educación física en lugares ventilados, de preferencia al aire libre, manteniendo el distanciamiento entre todos los participantes.
- DISPONER de soluciones de alcohol en gel en las aulas y espacios comunes de la escuela.
- REALIZAR higiene periódica de manos.
- CUMPLIR con la limpieza y desinfección diaria de todos los espacios de la institución, con refuerzos entre turnos.
- GARANTIZAR el acceso a agua potable, jabón, toallas de papel descartables y cestos de basura en todos los baños.
- UTILIZAR de forma permanente el tapabocas (a partir de los 6 años).
- RESPETAR el distanciamiento físico de 1.5 m en las aulas y de 2 m en áreas de desplazamiento.
- ASEGURAR la ventilación natural obligatoria en todas las instalaciones, abriendo puertas y/o ventanas cada NOVENTA (90) minutos para permitir el recambio de aire.
- EVITAR reuniones presenciales de docentes.
- NO PERMITIR que el personal comparta espacios cerrados (comedor, sala de profesores, etc.).
- COLOCAR la señalización y cartelería adecuada para comunicar medidas de seguridad generales y específicas según el tipo de actividad.
- SEÑALIZAR en el suelo, en todos los espacios comunes, la distancia de seguridad para organizar las filas y/o grupos.
Casos sospechosos de Covid-19 en la escuela
Al momento de la redacción de este documento la definición de caso sospechoso es:
Toda persona (de cualquier edad) que presente dos o más de los siguientes síntomas, con o sin fiebre:
- Tos
- Odinofagia
- Dificultad respiratoria
- Cefalea
- Mialgias
- Diarrea/vómitos
- Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica
- Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave
- Pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra causa identificada
(Res. CFE N°386/21, Anexo)
Las definiciones de caso son dinámicas y sujetas a modificación. Las actualizaciones en las definiciones de caso recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación pueden consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso.
Cómo proceder:
(Res. CFE N°386/21 Anexo, punto 3)Si un estudiante, docente, no docente u otra persona que asiste o asistió en las últimas 48 horas a un establecimiento educativo, comienza con síntomas compatibles con COVID-19 porque cumple los criterios de “caso sospechoso”:
- Se debe corroborar el correcto uso del tapaboca, y proceder al aislamiento en un lugar específico del establecimiento educativo, destinado para tal fin.
- Se le indicará la derivación para su testeo de manera oportuna y precoz.
- En el caso que sea un estudiante menor de edad, contactar a la familia o adulto responsable a cargo para procurar el acceso al efector de salud que corresponda.
- Se deben identificar los contactos estrechos del caso del establecimiento desde las 48 horas previas al inicio de los síntomas e indicar su cuarentena, hasta que se descarte el caso o bien hasta 14 días posteriores al último contacto con el caso confirmado.
- Se debe proceder a la limpieza y desinfección del aula.
- Si el caso se descarta por laboratorio, deberá ser evaluado clínicamente y regresará a la escuela según su condición clínica. Se interrumpe la cuarentena de los contactos y se reintegran a clase, según la organización preestablecida.
- Si el resultado de laboratorio es positivo, se completará el aislamiento del caso y la cuarentena de los contactos estrechos del ámbito escolar (grupo al que pertenece el caso confirmado y otros contactos que hayan estado a menos de 2 metros por al menos 15 minutos), por el periodo establecido en las recomendaciones vigentes disponibles en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-yseguimiento-de-contactos .
- Un caso confirmado se podrá reincorporar a partir de los 10 días luego de la fecha de comienzo de síntomas, y 72 horas de desaparición o estabilidad de los síntomas respiratorios (sin considerar ageusia y anosmia), y según evaluación clínica médica.
- Ante la aparición de dos casos relacionados temporalmente (dentro de los 14 días) en un grupo, o de tres casos relacionados temporalmente en la institución (dentro de los 14 días) aunque sea en grupos diferentes, deberá realizarse una evaluación de la situación epidemiológica para intentar identificar la posible transmisión intrainstitucional. (Res. CFE N°386/21 Anexo, punto 5).
CLICK AQUÍ PARA LEER TODOS LOS TEMAS DEL CUADERNILLO «VUELTA A LA ESCUELA»