Quizás hoy, ante el desconocimiento y negación manifiesta del Gobierno y algunos sectores de la opinión pública, sea necesario aclarar algunos puntos sustanciales en lo que respecta a la conformación del salario de los docentes privados.
Para aclarar el concepto, es necesario remitirse al texto de la Ley de Educación Nacional 26206, ya que es contundente la declaración de la responsabilidad del Estado en la educación, y deja muy claro que el sistema educativo es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación; y que se compone de los servicios de gestión estatal y gestión privada; de gestión cooperativa y gestión social; en todas las jurisdicciones del país y abarca todos los niveles y modalidades (art. 14 LEN).
En virtud de esa responsabilidad del Estado con la Educación de todos los ciudadanos del país, asume la obligación también de garantizar el funcionamiento de los servicios educativos tanto en la gestión estatal como en la privada porque la educación es pública, aunque lo que las diferencia son las gestiones en manos del Estado (nacional, provincial o municipal) o los particulares en el caso de la gestión privada.
Sólo para resaltar algunos de los aspectos en los que el Estado tiene responsabilidad mencionamos que uno de ellos es el financiamiento educativo (ley 26075) no sólo comprometiéndose a garantizar presupuesto educativo, sino asumiendo el compromiso específico con los salarios docentes, tanto en la Creación del Fondo Nacional de Compensación del Salario Docente (art. 9 de la ley 26075) como en la convocatoria a las paritarias docentes nacionales según lo establece el art. 10 en los siguientes términos: “ El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.” De paso advirtamos que la terminología legal del artículo, según el lenguaje normativo, establece una obligación, es imperativo, de ningún modo es establecida como facultad o discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Ratificamos que la convocatoria a la Paritaria Federal Docente es OBLIGATORIA.
Los docentes privados tienen el mismo salario que los estatales por imperio de la Constitución Nacional ya que así lo dispone el art. 14 bis al establecer que hay “igual remuneración por igual tarea”.
De igual modo, la estipulación del art. 64 de la Ley de Educación Nacional ha determinado esa equiparación en forma indubitable en los siguientes términos: “Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente…”
Obsérvese además que la ley fija el concepto de “remuneración mínima”, denominada también piso salarial; esto es la mínima remuneración a que tienen derecho los docentes privados, desmitificando la creencia según la cual los empleadores de la educación privada pueden fijar a su arbitrio el salario para los docentes que trabajan en sus establecimientos, ya que deben obligatoriamente abonar como mínimo el mismo salario fijado para los docentes de gestión estatal.
En definitiva, durante estos años hemos sostenido el concepto de Educación Pública sin oscuras distinciones entre lo público y lo privado ya que entendemos al Sistema Educativo Nacional, bajo el amparo de la Constitución Nacional y las leyes 26206 de Educación Nacional, han auspiciado la igualdad de derechos y una educación concebida para un proyecto de país en donde no existan discriminaciones y donde la participación esté garantizada.
#SomosDocentesSomosSADOP
Apuntes sobre el salario de los docentes privados I
Apuntes sobre el salario de los docentes privados III