Por Mario Almirón, Secretario General de SADOP.
Los gobiernos de Buenos Aires y Córdoba –en simultáneo, lo que no parece casualidad sino fruto de un acuerdo político– anunciaron iniciativas para regular el derecho de huelga en “servicios esenciales”, con la pretensión de incluir a la educación en tales servicios. La idea, obviamente, es limitar las huelgas en la realidad, mediante la reglamentación del derecho reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Para quienes no están familiarizados con el mundo del trabajo y con las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, la iniciativa puede aparecer como novedosa. Pero no lo es. El derecho de huelga ha sido reglamentado.
El gobierno de Néstor Kirchner impulsó la sanción dela llamada Ley de Ordenamiento Laboral número 25.877, que en su artículo 24 prevé garantizar la prestación de servicios mínimos en caso de huelga.
El Poder Ejecutivo encabezado en aquél momento por el presidente Néstor Kirchner cumplió con dicha norma al dictar el decreto reglamentario número 272/2006. La actual presidenta Cristina Fernández concluyó la tarea reglamentaria mediante el decreto número 362/2010, que designó a los miembros de la comisión independiente establecida por ley. Es decir, el derecho de huelga en los “servicios esenciales” ya está reglamentado en nuestro país, de manera adecuada.
Más aun, si las administraciones encabezadas por los gobernadores José Manuel de la Sota y Daniel Scioli pretendieran regular la huelga de manera distinta o contradictoria con lo dispuesto por la normativa nacional, producirían leyes inconstitucionales, dado la jerarquía de normas establecida por el artículo 31 de la Constitución Nacional, que da mayor jerarquía a las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Por ello, es totalmente estéril que las legislaturas provinciales dicten normas sobre un derecho de jerarquía constitucional como es el de huelga, que, insistimos, ya está reglamentado.
Hay, desde luego, una manera más práctica y directa de evitar las huelgas: mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mediante la negociación colectiva. Es decir, atacar la causa del conflicto y no sólo intentar paliar sus efectos.
Las cosas en su justo término: la educación es un derecho humano.