Por Prosecretaría de Derechos Humanos SADOP Nación*
Toda persona o sujeto de derecho –esto es, todo individuo susceptible de adquirir o contraer obligaciones– posee la potestad de acceder a la educación, capacitación e información así como a otras facultades fundamentales para la realización plena de su persona. El derecho a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el ejercicio pleno de esa prerrogativa. De allí que faculta a cada mujer, hombre, joven o niño al acceso a una educación básica, libre y obligatoria; a todas las formas disponibles de educación secundaria y superior así como también a la protección para la no discriminación de áreas y niveles de educación y a un ingreso igualitario en educación continua y capacitación vocacional.
Asimismo, el derecho a la educación está ligado a otros derechos humanos fundamentales; aquellos que son de naturaleza universales, indivisibles, interconectados e interdependientes y que incluyen el derecho a la igualdad entre hombre y mujer y a la participación igualitaria en la familia y sociedad; derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado conforme lo estipulen los convenios colectivos de trabajo de antemano celebrados; derecho a libertad de pensamiento, conciencia y religión; derecho a un estándar de vida adecuado; derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afectan a cada una de sus comunidades a un nivel local, nacional e internacional.
Según la propia Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, "concebir la educación como derecho y no como un mero servicio o una mercancía, exige un rol garante del Estado para asegurar una educación obligatoria y gratuita a todos los ciudadanos porque los derechos no se compran ni se transan", en donde “la libertad de enseñanza debe guiarse por los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la sociedad, siendo obligación de los Estados asegurar que la libertad de enseñanza no conduzca a la desigualdad de oportunidades de determinados grupos dentro de la sociedad".
En síntesis, la educación se erige como un derecho humano esencial y un deber político indispensable a la hora de construir ciudadanía participativa en democracia. Un sistema educativo inclusivo, sustentado y avalado por un corpus legal de derechos humanos, que prepare a los niños y jóvenes para la práctica de la democracia participativa, valoriza el trabajo del educador proyectándolo para el cumplimiento de su misión.
La currícula, una asignatura aún pendiente
Sin embargo, en cuantiosos claustros y prácticamente en la realidad educativa cotidiana, continúa aún presente –de forma abierta o velada- cierto sesgo autoritario en la currícula docente, materializado en prácticas pedagógicas opresivas y en ciertos manejos de las relaciones laborales en la mayoría de las comunidades educativas de Argentina. Este fenómeno actúa como verdadero lastre que impide la formación en valores y el desarrollo de una cultura democrática en los jóvenes que se están formando como ciudadanos, más aún cuando se encuentra en trámite parlamentario la reglamentación del voto optativo para jóvenes a partir de los 16 años. Resulta indudable que el acto coercitivo que supone imponer determinadas modalidades del ‘ser y hacer’ contemplados en los aspectos programáticos que se incluyen en las currículas es un evidente correlato de la sanción y el silenciamiento impuestos sobre cuantiosas dimensiones pedagógicas durante lo años de plomo bajo la férrea y oprobiosa dictadura militar que sufrió la Argentina en el período 1976-1983.
Según consta en el muy recomendable estudio ‘Memoria en las Aulas’, una publicación de Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires en su dossier n°5, entre estas regulaciones, las distintas gestiones educativas de la dictadura buscaron “la internalización de patrones de conducta que aseguraran la continuidad de los valores tradicionalistas, y que evitaran la eclosión del conflicto en las instituciones. Para ello, se produjeron, entre 1977 y 1981, distintas intervenciones en el currículum escolar de los niveles primario, secundario y de la formación docente. Estas intervenciones más centradas en el control ideológico que en la promoción de cierto orden de aprendizajes, tuvieron por resultado un vaciamiento de contenidos educativos socialmente significativos. Una marca particular en el plano curricular fue la de evitar la participación de los actores educativos en la definición del currículum. Los maestros y profesores no debían intervenir en la enunciación de objetivos y contenidos, sino dedicarse exclusivamente a la formulación de actividades de enseñanza, su ejecución y evaluación. El currículum de los distintos niveles y modalidades fue reorientado en función de una concepción esencialista de los valores, una imagen excluyente de la familia, y un giro hacia el nacionalismo fundado en la idea de la defensa nacional. Asimismo, el concepto de democracia dejó de ser mencionado en los distintos documentos curriculares. La formación del ciudadano se definía en términos de obediencia y subordinación, eliminándose toda referencia a las nociones de participación y compromiso. En este sentido, una de las modificaciones más notables que experimentó el currículum de la educación secundaria fue el reemplazo de la materia Estudios de la Realidad Social Argentina (ERSA) por Formación Moral y Cívica. En general, se produjo una descontextualización de los contenidos curriculares, desligándolos de las condiciones socio-históricas. Así, las modificaciones del currículum implicaron una pérdida de significado, y un vaciamiento de contenidos, que tuvo consecuencias en el largo plazo en un deterioro de la calidad educativa.[i]
Es por ello que, para concluir, puede asegurarse que el trabajo con valores inherentes e inalienables a él es la clave de la cuestión social. En él está comprometida la dignidad de la persona que lo realiza y en él se sintetiza gran parte de la historia de la humanidad. Tal como lo garantiza la recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente, “En el ejercicio de sus funciones, los educadores deberían gozar de libertades académicas. Estando especialmente calificados para juzgar el tipo de ayudas y métodos de enseñanza que crean mejora más adaptables a sus alumnos, son ellos quienes deberían desempeñar un papel esencial en la selección y la adaptación del material de enseñanza así como en la selección de los manuales y la aplicación de los métodos pedagógicos dentro de los programas aprobados y con la colaboración de las autoridades escolares”. (VIII.61).[ii]
Sin embargo, y pesar de que ‘todo trabajador es un creador’, las condiciones en que en la actualidad se realiza el trabajo docente se evidencian altos grados de explotación y avasallamiento de derechos garantizados, sobre todo aquellos referidos a la jornada laboral y a las condiciones medioambientales en que se desempeña esa labor, pero, por sobre todas las cosas y a pesar de los esfuerzos que se han venido realizando en los últimos tiempos, en la injusta remuneración que aún se aplica al sector.
*Prosecretarios de Derechos Humanos SADOP
Mariano Domino
Roberto Moyano
[i]Comisión Nacional por la Memoria. Área de Investigación y Enseñanza: ‘Memoria en las Aulas. La Educación en la última Dictadura Militar’. Dossier n°5. Producido en el marco del Programa “Jóvenes y Memoria. Recordamos para el futuro”. La Plata, año 2006.
[ii] OIT-UNESCO “Recomendación Conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente”. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Organización Internacional del Trabajo 2008