Por Claudio Corriés
claudiocorries@sadop.edu.ar
Secretario de Acción Social
SADOP – CABA
Expresidente CSME
En 1966, en plena guerra fría, la OIT y la UNESCO decidieron estudiar y proponer un plexo de “recomendaciones” que marcan una línea fundamental de BASE de principios, derechos y obligaciones mínimas para el ejercicio de la profesión del educador.
No es casual que justamente en la segunda mitad del siglo pasado se establezca esta norma: el mundo estaba en pleno proceso de definición de su futuro próximo: se avecinaban conflictos de trascendencia distintos a la guerra mundial declarada, el capitalismo financiero recién sentaba sus bases, las instituciones de post guerra parecía que cumplirían sus objetivos de “paz y amor”, el Fondo Monetario Internacional sería una ayuda y no un estorbo (como se comprobó más adelante) para el desarrollo de los pueblos, la carrera armamentista daba sus primeras señales alarmantes con los conflictos armados promovidos por los imperios, la URSS y los EUA competían también en el espacio exterior e interior: se perpetraba la guerra de Vietnam. La CIA comenzaba sus operaciones en el mundo con el claro objetivo de favorecer la venta de armas, que constituiría el financiamiento del sistema imperial.
Era normal el racismo en el mundo, tanto en los países “desarrollados” cuanto en otros que ya llamaban eufemísticamente “en vías de desarrollo”, con Sudáfrica a la cabeza. El movimiento de Países no alineados (con las superpotencias) se encontraba en pleno desarrollo.
En América Latina se gestaban los grupos revolucionarios, bajo la consigna de liberación continental y nacional de los poderes imperiales. Cuba perfilaba sus primeros años de Revolución y venía de rechazar al invasor en Playa Girón, mientras fuentes bien informadas de Miami anunciaban la inminente caída de Fidel Castro.
Los Beatles acababan de dar su último recital en vivo en California e Inglaterra ganaba su único mundial jugando de local.
En Argentina, triunfaba la autodenominada Revolución Argentina: un nuevo golpe cívico militar eclesial que depuso al Presidente Illa, electo con el 25 por ciento de los votos en medio de la proscripción del Peronismo: se habían anulado las elecciones que dieron el triunfo a los candidatos peronistas y el poder militar, como siempre dependiente de los sectores oligárquicos y el poder concentrado, expresado por la Sociedad Rural y sus socios, tomaban el poder formal frente a la posibilidad que la apertura democrática hiciera posible la vuelta de los indeseables cabecitas negras.
Los diversos grupos sociales, sindicales, políticos enfrentados a la dictadura comenzaban a gestar las organizaciones que más adelante enfrentarían a esos poderes oligárquicos. Comenzaba el camino hacia el cordobazo, el rosariazo y la lucha armada…
Faltaba un año para que el gol del Chango Cárdenas hiciera que un equipo argentino -Racing Club- fuera campeón del mundo por primera vez.
La universidad era una caldera: la represión que terminaría con la Noche de los Bastones Largos se estaba preparando en la cabeza de los dictadores. Terminar con la autonomía universitaria, promover la salida de quienes pensaban “feo” y poner la Universidad al servicio de intereses distintos a los del pueblo argentino.
Un mundo, una América Latina, una Argentina en ebullición.
La situación de la educación y de los educadores exigía una norma: sus derechos no eran reconocidos ni respetados, la discriminación hacia las mujeres trabajadoras era mucho peor que la actual. La discriminación por raza, religión, sector social era moneda corriente. Miles de personas en todo el mundo ejercían la docencia sin casi ninguna formación previa y en demasiados países ni siquiera era considerado un trabajo que mereciera remuneración.
En el sindicalismo docente mundial se repetía el esquema de la guerra fría: el Secretariado Profesional Internacional de Educación (SPIE) alineada con la CIOSL y la Confederación Mundial de Organizaciones Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) independiente, competían con la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza (FISE), aparecía como “tercera posición” la incipiente Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza (CSME)
Entre nosotros, todavía Paulo Freire no había publicado “La educación como práctica de la libertad” (1967) ni Pedagogía del Oprimido (1969).
En la Argentina nacía lo que conocemos hoy como educación técnica y la Universidad Obrera creada por el gobierno peronista se convertía en Universidad Tecnológica.
Se había creado la Superintendencia Nacional de Enseñanza privada para regular la dispersa actividad y en 1964 se constituía el régimen de subsidios a la enseñanza privada de las escuelas con necesidades de apoyo estatal. El concepto no era el de favorecer el lucro: se apoyaba financieramente a las escuelas que, por el sector social que atendían, demostraran que requerían de ese auxilio.
El Consejo Gremial de Enseñanza Privada era un verdadero ámbito de negociación colectiva. Creado en 1947 por la Ley 13047, con un Estado del lado de los débiles, su composición y acción promovían y favorecían el respeto a la docencia privada. El Consejo realizaba un contralor sobre el sistema, con una ejemplar constitución tripartita donde el Estado obraba de árbitro en la permanente pelea de intereses entre la patronal y los trabajadores y promovía el interés colectivo por sobre los intereses particulares. Las escuelas debían presentar balances donde demostraban la inversión de los recursos que obtenían de la comunidad.
El SADOP, creado en 1947 como parte de la lucha de los docentes “particulares” (término que refería a los docentes que prestaban servicios en “escuelas de particulares”) ocupaba desde ese momento el espacio de representación y defensa de los derechos de ese sector de docentes en franca expansión.
El sindicalismo docente en la Argentina había tenido un impulso en 1953 con la creación de la Unión Docentes Argentinos. Faltaba tiempo para que otros sectores de la docencia que se organizaban en las provincias confluyeran en Huerta Grande en 1973 para la creación de la CTERA.
Y en medio de este panorama, se sanciona esta norma sobre los derechos de los docentes.
LA LETRA DE LA RECOMENDACIÓN
La lectura de la recomendación -50 años después- nos permite visualizar en cuántas cosas hemos avanzado los educadores y cuán largo es el camino a recorrer en defensa de nuestros derechos.
Los redactores no se ajustaron solamente a expresar buenos deseos ni generalidades: basándose en Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, el Convenio relativo a la Discriminación (empleo y ocupación), adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promovieron esta norma que avanza hacia el reconocimiento de la EDUCACION y los derechos de los y las EDUCADORES Y EDUCADORAS.
La simple lectura de los títulos de los capítulos nos permite juzgar hasta dónde se avanzó:
Programas de formación del personal docente
Instituciones de formación docente
Perfeccionamiento
Contratación y carrera profesional
Ascenso y promoción
Seguridad en el empleo
Procedimientos disciplinarios
Derecho a los exámenes médicos y a la salud
Libertad profesional docente
Se desatacan los puntos relativos a los derechos del personal docente
“79. Convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y pública por el p ropio interés de los educadores , de la enseñanza y de la sociedad en general .
- Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goz a el conjunto de los ciudadanos..
- Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores.
- Deberían establecerse procedimientos, por vía de reglamentación o de acuerdo entre las partes, para garantizar al personal docente el derecho de negociar, por medio de sus organizaciones, con sus empleadores públicos o privados.
- Debería instituirse un sistema paritario, encargado de resolver los conflictos que puedan plantearse entre el personal docente y sus empleadores por causa de las condiciones de empleo. Una vez agotados los recursos y procedimientos establecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones entre las partes, las organizaciones de educadores deberían tener derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones para la defensa de sus legítimos intereses.”
Derecho a la organización sindical, derecho a la negociación, derecho a la comisión paritaria de cumplimiento de las resoluciones, derecho a huelga.
Derechos que no siempre son reconocidos por estados y empleadores.
Quizás un logro fundamental de la implementación de la recomendación fue la creación del CEART (por sus siglas en ingles Committee of Experts on the Application of the Recommendations concerning Teaching Personnel)
Este comité, compuesto de 12 expertos independientes, se reúne cada tres años para examinar y promover la aplicación de las recomendaciones de 1966 y 1997.
Usando como pautas dichas recomendaciones, el comité debe realizar varias tareas:
- Formular recomendaciones a los dirigentes de la UNESCO y la OIT, en las que se destaquen las principales preocupaciones en lo tocante a los docentes y la enseñanza;
- Dar seguimiento a la aplicación de los criterios internacionales estipulados por la UNESCO y la OIT;
- Servir de mediador entre los Estados Miembros y las asociaciones de docentes, con el fin de solucionar los litigios;
- Ofrecer a los sindicatos docentes los medios de interponer recursos en defensa de sus derechos;
- Defender los derechos y las responsabilidades de los docentes.
El CEART aborda una amplia gama de temas: las condiciones laborales, la libertad de cátedra, la violencia contra los docentes, la emigración y la movilidad de los maestros, y la independencia de las instituciones. El CEART es el máximo órgano mundial en lo referido a los criterios internacionales aplicables a los docentes.
Diversos debates se han desarrollado a partir de la recomendación acerca de la utilidad de las declaraciones de este tipo frente a las injusticias.
No existe dudas que no son soluciones mágicas: la sola enunciación de los derechos no garantiza su cumplimiento, pero la Recomendación y la actividad del CEART nos proponen:
. El fin de la discusión sobre ciertas verdades que fueron y –en muchos casos aún son- debatidas.
. La existencia de un foro para debatir el cumplimiento (o incumplimiento) de estos derechos.
. La importancia (mayor o menor, pero importancia al fin) de gobiernos y empleadores acerca de una denuncia en foros internacionales.
. La existencia de una alzada independiente como el CEART en el seguimiento de las denuncias y sus soluciones
Por ejemplo: cuando la Ministra Bullrich ejercía el Ministerio de Trabajo de la Nación en el año 2000, resolvió que la educación constituía un “servicio esencial” (con el único objetivo de impedir el derecho de huelga) una rápida acción de SADOP y FLATEC logró que el Comité de Libertad Sindical de la OIT respondiera que dicha esencialidad no impedía el ejercicio de ese derecho, y que los “servicios esenciales” son aquellos que, en caso de no prestarse, ponen en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
En todo caso, como siempre sucede, las herramientas de polítca sindical en favor de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, no son mas que herramientas producto de la lucha de los trabajadores.
En todos estos años se han desarrollado debates acerca de la necesidad de actualización de la recomendación: como muchas veces sucede, desde los países centrales donde ya no está en discusión algunos de estos derechos, se sostenía que era necesario avanzar más aún.
Desde los países no centrales, sosteníamos que lo urgente es invertir los mayores esfuerzos en el CUMPLIMIENTO de las resoluciones de 1966 sobre los derechos de los decentes en general y de 1997 sobre los docentes universitarios.
Mientras este debate se desarrolla, es para nosotros importante recordar la Recomendación Sobre la Situación de los Docentes como una declaración viva, vigente, pendiente y útil para los trabajadores y trabajadoras de la educación de todo el mundo y especialmente de nuestra Patria.
Sostener la NEGOCIACIÓN COLECTIVA de todos los sectores de la educación es el imperativo de los tiempos que la recomendación inauguró.
Este año, el 5 de octubre, celebraremos una vez mas el DIA INTERNACIONAL DEL DOCENTE con atención a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la educación, en el 50° aniversario de NUESTRA declaración.
Dia de reflexión y de lucha. Porque ambas van –necesariamente- de la mano.