MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 803/2022
RESOL-2022-803-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el EX-2022-59734849- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto las partes acordaron, establecer el adelantamiento del Salario Mínimo Docente Garantizado (SMNDG) en $ 55.000 a partir del 1 de junio de 2022 y en $ 60.000 a partir del 1 de julio de 2022. Fijar el incremento de Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado en $ 64.000 a partir del 1 de septiembre de 2022 y en $ 68.400 a partir del 1 de diciembre de 2022. Adelantar Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) fijando la suma de $ 4.524. – a partir del 1 de junio ($ 6.774.- total con el concepto de adicional por Material didáctico/conectividad) y $ 5.141 – a partir del 1 de julio ($ 7.391.- total con el concepto de adicional por Material didáctico/conectividad). Incremento del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) fijando la suma de: $ 5.634. – a partir del 1 de septiembre ($ 7.884.- total con el concepto de adicional por Material didáctico/conectividad) y $ 6.173. – a partir del 1 de junio ($ 8.423.- total con el concepto de adicional por Material didáctico/conectividad. Definir una bonificación extraordinaria por material didáctico/conectividad 1 mes de diciembre de 2022 fijando la suma de 1.800 pesos de adicional extra por concepto de material didáctico /conectividad para el mes de diciembre de 2022.
Que asimismo las partes también acordaron ratificar las cláusulas de revisión, y de seguimiento y recuperación establecidas en la Paritaria de febrero del presente año (puntos 3 y 4 del acta paritaria de del 21 de febrero de 2022).
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 e inciso e) del artículo 5° del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 10 de junio de 2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como ANEXO (IF-2022-60099467-APN-DD#ME) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. – Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50790/22 v. 06/07/2022
Fecha de publicación 06/07/2022