- En el marco de este contexto extraordinario, las y los docentes conservan sus plenos derechos a la percepción íntegra del salario que les correspondiere según las normas jurisdiccionales y/o acuerdos paritarios celebrados hasta el momento. (Acuerdo Paritario 26/02/21).
- Plazo máximo para el cobro de haberes 4º día hábil (Art. 128 y cc. LCT).
- Resguardo en cuanto al cobro íntegro de la remuneración y reconocimiento de la plena vigencia del régimen de licencia: “El/la docente en el marco de este contexto extraordinario de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la percepción del salario que le correspondiere según las normas jurisdiccionales y/o acuerdos paritarios correspondientes y al goce de las licencias que correspondieren con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios como consecuencia de aquellas, con las adecuaciones que se establecieren a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación”. (Acuerdo Paritario 04/06/20).
- El empleador es el único obligado a pagar los sueldos de su personal en tiempo y forma, reciba o no la subvención estatal. (Art.103 y 128 LCT).
- Gozarán de las licencias o dispensas que correspondieren con ajuste a los mecanismos o sistemas de cobertura que resulten necesarios, con las adecuaciones que se establecieron a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación. (Acuerdo Paritario 26/02/21).
- Debe preverse el goce de las dispensas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, “con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios, con las adecuaciones que se establecieron a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación”. (Acuerdo Paritario 24/07/2020).
Docentes pertenecientes a Grupos de Riesgo
Hasta tanto esté disponible la vacunación para esos grupos, serán dispensados de asistir a los establecimientos de manera presencial, en los términos establecidos en el punto 4 del Acuerdo Paritario del 24/07/20. (Res. CFE Nº387/21).
Los y las docentes que formen parte de grupos de riesgo y no puedan recibir la vacunación, podrán destinar su tiempo de trabajo no presencial, entre otras actividades a:
i. La producción de materiales educativos;
ii. La orientación de estudiantes que, por pertenecer a grupos de riesgo, cursen toda su escolaridad en forma no presencial; y
iii. La orientación de las instancias no presenciales de los grupos/estudiantes que asisten de manera alternada (Res. CFE Nº387/21).
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