Mario R. Almirón
Secretario General SADOP-CDN
Una Ley ilegítima cumplió 43 años. La norma 19.857 de ‘Higiene y Seguridad en el Trabajo’ alcanzó el 21 de abril las cuatro décadas de vigencia. Esta es una medida ilegítima, que aún está vigente, y que fue ‘promulgada’ en 1972 por la dictadura encabezada por el General Alejandro Lanusse, en abierta violación a la Constitución Nacional y al orden democrático. La norma, de 12 artículos (más uno de forma), intenta configurar un sistema de prevención en materia de higiene y seguridad en el trabajo, que evite los accidentes y las enfermedades de los trabajadores. Una breve síntesis de su contenido puede expresarse así:
?Se trata de una ley ‘federal’, aplicable a todos los ‘establecimientos y explotaciones’ que persigan o no fines de lucro, donde haya tareas de cualquier índole realizadas por personas físicas.
?Busca prevenir, reducir, eliminaroaislar los riesgosde los ‘centros o puestos de trabajo’.
?Fija principios y métodos básicos, en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial.
?Distingue entre actividades: ‘normales’; ‘penosas’, ‘riesgosas odeterminantes de vejez o agotamiento prematuros’.
?Centra su atención en las características de ‘diseño de las plantas industriales’ (locales, maquinarias, equipos) y en los factores fìsicos (ventilación, temperatura, iluminación, ruidos, humedad y radiaciones).
?Establece obligaciones en cabeza del empleador, en lo referente a edificios y lugares de trabajo, equipamiento, protectores de maquinarias y suministro de equipos de protección personal; exámenes pre-ocupacionales y periódicos. Asimismo, fija una seriededeberes para el trabajador, entre los que figuran: cumplir con las normas de seguridad e higiene, el cuidado de los equipos de protección personal, y la capacitación en la materia. Además de su ilegitimidad de origen, la ley 19.587, tiene tres problemas fundamentales. Primero, es un reduccionismo de las amplias relaciones entre los conceptosde‘salud’ y ‘trabajo’.
Disminuyendo en gran medida su idea de ‘trabajo’ al que se desarrolla en la industria; también limita la prevención de los riegos laborales a los ‘físicos’. Se trata de la vieja imagen –superada en estos días– de ‘higiene y seguridad’. Concepto ligado a la salud entendida como ‘ausencia de enfermedad’ y no como ‘un completo bienestar físico, psíquico y social’. En segundo lugar, y como consecuencia de ello, la Ley ignora los llamados ‘riesgos psico/sociales del trabajo’. En la actualidad, y en algunas actividades como ladocencia, el trabajo genera padecimientos como: depresión, fatiga o agotamiento, pánico, trastornos del sueño, infartos. Estos últimos están vinculados a la ‘carga del trabajo’; a factores de riesgo y estrés determinados que no pueden medirse ni eliminarse desde una mirada que no considere a la persona que trabaja desde una perspectiva integral, atendiendo también a su salud mental.
Es absolutamente imprescindible que un programa de prevención de las enfermedades y accidentes involucre acciones para mejorar las Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de modo integral y sistémico. Esa acción de mejoramiento de las CyMAT solo puede concretarse a partir de una nueva norma que reconozca la participación de los representantes de los trabajadores, es decir del Sindicato.
Necesitamos una Ley Nacional de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que otorgue a los Delegados Sindicales, del Personal de cada establecimiento, la facultad de control y obligue a los empleadores a constituir con ellos ámbitos para tratar de manera continua esta problemática. Requerimos una norma que –reconociendo el valor de la vida y la salud– genere una condiciones para hacer realidad el trabajo en condiciones ‘dignas y equitativas’, como manda nuestra Constitución.
Fuente: El Cronista Comercial