Por Mario Román Almirón
Secretario General
SADOP-CDN
Una Ley ilegítima cumplió 43 años. La norma 19.857 de “Higiene y Seguridad en el Trabajo” alcanzó el 21 de abril las cuatro décadas de vigencia. Esta es una medida ilegítima, que aún está vigente, y que fue "promulgada" en 1972 por la dictadura encabezada por el General Alejandro Lanusse, en abierta violación a la Constitución Nacional y al orden democrático.
La norma, en 12 artículos (más uno de forma), intenta configurar un sistema de prevención en materia de higiene y seguridad en el trabajo, que evite los accidentes y las enfermedades de los trabajadores.
Una breve síntesis de su contenido puede expresarse así:
– Se trata de una ley "federal", aplicable en todo el territorio del país, a todos los "establecimientos y explotaciones" que persigan o no fines de lucro, donde haya tareas de cualquier índole realizadas por personas físicas.
– Busca prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los "centros o puestos de trabajo".
– Fija principios y métodos básicos, en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial.
– Distingue entre actividades: "normales"; "penosas" "riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros".
– Centra su atención en las características de "diseño de las plantas industriales" (locales, maquinarias, equipos) y en los factores fìsicos (ventilación, temperatura, iluminación, ruidos, humedad y radiaciones).
– Establece obligaciones en cabeza del empleador, en lo referente a edificios y lugares de trabajo, equipamiento, protectores de maquinarias y suministro de equipos de protección personal; exámenes pre-ocupacionales y periódicos. Asimismo, fija una serie de deberes para el trabajador, entre los que figuran: cumplir con las normas de seguridad e higiene, el cuidado de los equipos de protección personal, y la capacitación en la materia.
Además de su ilegitimidad de origen, la ley 19.587, tiene tres problemas fundamentales. En primer lugar, supone una concepción reduccionista, limitada, de las amplias relaciones entre los conceptos de "salud" y "trabajo". Disminuyendo en gran medida su concepto de "trabajo" al que se desarrolla en la industria; limita también la prevención de los riegos laborales a los "físicos". Se trata de la vieja idea -superada en estos días- de "higiene y seguridad". Concepto ligado ligad a la salud entendida como "ausencia de enfermedad" y no como "un completo bienestar físico, psíquico y social".
En segundo lugar, y como consecuencia de ello, la Ley ignora los llamados "riesgos psico/sociales del trabajo". En nuestros días, y en algunas actividades como la docencia, el trabajo genera padecimientos como: depresión, fatiga o agotamiento, pánico, trastornos del sueño, infartos. Estos últimos están vinculados a la "carga del trabajo"; a factores de riesgo y estrés determinados que no pueden medirse ni eliminarse desde una mirada que no considere a la persona que trabaja desde una perspectiva integral, atendiendo también a su salud mental.
Es absolutamente imprescindible que un programa de prevención de las enfermedades y accidentes involucre acciones para mejorar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de modo integral y sistémico. Esa acción de mejoramiento de las CyMAT solo puede concretarse a partir de una nueva norma que reconozca la participación de los representantes de los trabajadores, es decir del Sindicato. Necesitamos una Ley Nacional de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que otorgue a los Delegados Sindicales, del Personal de cada establecimiento, la facultad de control y obligue a los empleadores a constituir con ellos ámbitos para tratar de manera continua esta problemática. Necesitamos una norma que -reconociendo el valor de la vida y la salud- genere una condiciones para hacer realidad el trabajo en condiciones "dignas y equitativas", como manda nuestra Constitución.