Por Mario Almirón
Secretario General
SADOP – CDN
El máximo Tribunal Judicial de nuestro país acaba de declarar inconstitucional el artículo 31 inciso a) de la ley de asociaciones sindicales 23.551. La citada norma reconoce como derecho exclusivo de la organización sindical con personería gremial: "defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores". De este modo, la Corte habilitó a las asociaciones simplemente inscriptas a tener igual representación de esos intereses que los que posee el Sindicato con Personería Gremial, es decir el que posee mayor cantidad de afiliados, aquel al que la mayoría de los trabajadores eligió como su Sindicato.
El Fallo iguala lo que objetivamente no es igual. Trata del mismo modo al Sindicato menos representativo que al mayoritario por voluntad de los trabajadores. Supone un golpe al corazón del Modelo Sindical Argentino, basado en una unidad promocionada.
No estamos hablando de un régimen de unidad impuesta desde el Estado. La ley 23.551 no contiene normas que impongan a los trabajadores un sindicato obligatorio. Si hipotéticamente así fuere podría cuestionarse tal disposición por autoritaria. Pero claramente no es así.
La unidad que promociona el régimen legal argentino es perfectamente compatible con la libertad sindical. Los trabajadores tienen en nuestro país el irrestricto derecho de constituir libremente sindicatos y afiliarse a ellos sin previa autorización estatal.
No obstante tal libertad, en el plano de la realidad, la voluntad de los trabajadores ha construido a lo largo de muchos años Sindicatos que expresan unidad, agrupando al conjunto de los trabajadores de una actividad u oficio. Son los propios trabajadores los que han decidido que un sindicato (y no varios) en cada sector profesional es el mejor instrumento para fortalecer la capacidad de acción, de presión y de negociación. La ley sindical, receptando dicha realidad histórica, reconoce mejores facultades a la organización más representativa.
El fallo de la Corte, al declarar la inconstitucionalidad de la ley, ignora y rechaza la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
El caso judicial
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el señor Alberto Molina, empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, iniciaron una demanda local de inconstitucionalidad solicitando la invalidez del decreto 5/2003 mediante el cual, el Intendente de dicha ciudad, invocando una situación de emergencia general, dispuso una rebaja de las remuneraciones de los agentes municipales.
La Justicia de Salta rechazó la demanda de ambos actores por entender que ATE "carecía de legitimación para representar los intereses colectivos" de los trabajadores del municipio porque, para la fecha de promoción de la demanda, solo actuaba en el ámbito indicado como entidad sindical simplemente inscripta dado que la Unión de Trabajadores Municipales de Salta gozaba de la personería gremial (art. 28, cuarto párrafo, de la ley 23.551). Este último, según lo dispuesto por el artículo 31 de dicha norma, tenía el derecho exclusivo de representar los mencionados intereses colectivos.
En cambio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atacando el modelo sindical argentino, ha considerado que es inconstitucional y contrario al Convenio 87 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En consecuencia, el fallo habilita a una asociación sindical, simplemente inscripta, para litigar judicialmente en representación de todo el universo de trabajadores.
¿A quién beneficia el Fallo de la Corte?
En el mundo de las relaciones laborales y sindicales conviven dos lógicas en tensión: la del capital y la del trabajo. Pero ¿a cuál de esas lógicas responde el fallo de la Corte?
Los trabajadores ganamos fuerza en la unidad, en la asociación, y la perdemos en la disociación. "En la medida en que el interés profesional de cada grupo o categoría de trabajadores es un mismo y único interés común, el hecho de que existan varias organizaciones que entre sí se disputen la representación y defensa de ese interés no resulta conveniente para la consecución de beneficios y conquistas laborales. Un régimen de pluralidad de sindicatos debilita la capacidad de negociación y de presión ante los empleadores y sus representantes, que es mucho más eficaz cuando una sola organización asume con plenas atribuciones la representación y defensa del interés profesional de todo el gremio. El sindicato no es una entidad que tenga por función específica la de expresar una determinada ideología política, filosófica o religiosa; su razón de ser está en la defensa del interés de los trabajadores que representa y esa finalidad se cumple mejor a través de una dirección única, con una misma estrategia y un disciplina unitaria y coherente" (Bussi, Eriberto y Corte, Néstor. Manual del Delegado Gremial, 2da. parte. Buenos Aires, 1986, pág.13).
Mientras el capital opera en un proceso de concentración y acumulación de poder, el reciente fallo de la Corte Suprema ataca la unidad y concentración sindical, debilitando la posición de los trabajadores y rompiendo el equilibrio en las relaciones laborales. Claramente, supone una victoria de la lógica del mercado sobre la del trabajo.
Los precedentes normativos de la "solución" de la Corte
Para encontrar los antecedentes de la decisión de la Corte hay que hacer un largo recorrido histórico. La "unidad estimulada" fue una nota característica de nuestros regímenes desde el primer Gobierno del General Juan Domingo Perón en 1945. Pero hubo dos excepciones significativas: la "pluralidad sindical" y la ruptura de la idea de "unidad promocionada", que se intentó imponer en nuestro país en dos momentos. El primero de ellos (de efímera duración) mediante el Decreto/Ley 9270/1956 y el segundo a través del Decreto 969/1966.
Bajo una apariencia "progresista" y de ampliación de derechos, el fallo de la Corte debe inscribirse en la línea más contundente del fascismo de mercado criollo. Lo que no pudieron hacer por la fuerza las dictaduras militares como la Revolución Fusiladora, lo hizo esta Corte con aparente apego a ideas de izquierda y prácticas muy cercanas a la derecha argentina.
El nuevo rol político de la Corte
La Corte Suprema ocupa un nuevo rol político en nuestro país: Habilita o traba acciones de Gobierno, realiza verdaderas performances mediáticas (estudiadas puestas en escena) y decide por el conjunto del Pueblo (caso del Consejo de la Magistratura) o por el conjunto de los trabajadores (caso ATE y el modelo sindical argentino).
Un nuevo rol que el conjunto del Pueblo -y en particular los trabajadores- deberíamos seguir atentamente, para que no sea funcional al predominio de las elites políticas y económicas sobre las Organizaciones Libres del Pueblo. No terminemos asistiendo pasivos al predominio de un fascismo de mercado que estuvo presente en nuestro País y que busca volver a controlarlo.