MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1199/2020
RESOL-2020-1199-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020
VISTO, el EX-2020-18320909- -APN-MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020 y N° 259 del 20 de marzo de 2020 y Nº 489 del 4 de mayo de 2020 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta cartera laboral dicto sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y evitando que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas.
Que ante el alcance nacional de circulación del virus en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el crecimiento de la cantidad de contagios y de víctimas mortales, las autoridades competentes de nuestro país se encuentran avocadas a la toma de decisiones y acciones de emergencia a fin de proteger la salud de la población en cada jurisdicción, que procuren evitar la propagación y mayor circulación del virus.
Que esta SECRETARÍA DE TRABAJO por diferentes Resoluciones adoptó medidas en función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 y también por el artículo 18 de dicha norma que contempla específicamente la posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.
Que el contexto descripto no se ha modificado y continúa siendo necesaria la cooperación en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Secretaría, analizar desde esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida de aquéllas.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 238/2020 por la cual se dispuso, a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el funcionamiento institucional, suspender la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, se incluyeron todos los procedimientos institucionales incluidos aquellos actos y acciones preparatorios o necesarios a fin de llevar adelante los procesos eleccionarios o convocatorias a congresos o asambleas ordinarias o extraordinarias, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.
Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento y el modo en que esta se dará por finalizada, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.
Que producto de esas situaciones y condiciones, y en aras de establecer un marco de certidumbre mínimo al ejercicio de las representaciones que le fueran otorgadas en el marco democrático de cada asociación sindical, tanto respecto de los miembros de las comisiones directivas, como a los integrantes de órganos de fiscalización y de todo otro cuerpo de representación electiva, ésta Secretaría dictó la Resolución N° 489/2020.
Que, siendo necesario preservar la vida institucional de las asociaciones sindicales y asegurar la continuidad de su funcionamiento, corresponde prorrogar las disposiciones adoptadas en la Resolución N° 489/2020, concretamente lo vinculado a la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas y a la vigencia de los mandatos de los integrantes de sus cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos, que hubieran vencido con posterioridad al 16 de marzo de 2020.
Que por esa razón, deviene necesario suspender el inicio de los procesos eleccionarios en las entidades sindicales hasta el 28 de febrero de 2021, y como consecuencia de ello extender la prórroga de mandatos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 489/20.
ARTICULO 2°.- Amplíase la prórroga de los mandatos, dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20, de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.
ARTICULO 3º.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
ARTICULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
La realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.
ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.
ARTICULO 6°.- Corresponde a las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos aquí dispuesta, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 24/09/2020 N° 41411/20 v. 24/09/2020