MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 238/2023
RESOL-2023-238-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-132587061- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.047, la Ley N° 26.075, la Ley N° 26.206, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE (B.O. 22/01/20), determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del Decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que mediante el citado Acuerdo, se acordó una recomposición salarial. En consecuencia, los empleadores abonarán a partir del 1° de noviembre de 2022 un incremento sobre los sueldos básicos de los docentes incluidos en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeñan en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 de la misma norma, para las categorías consignadas en ANEXO al acuerdo, conforme las escalas allí establecidas
Que asimismo, por el Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2022 se estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas salariales anteriores que fueran establecidas por ACTA del 31 de mayo de 2022, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna de la retribución que las y los docentes perciben a la fecha de suscripción de la presente.
Que finalmente, las partes han acordado que volverán a reunirse en el mes de febrero de 2023, a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo y de la evolución de la inflación, actualizando los montos mínimos aquí fijados, a fin de preservar el poder adquisitivo del salario docente. También, las partes podrán acordar clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimentan modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización del trabajo docente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2022, concertada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en representación del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), que se menciona en el Anexo Nº IF-2022-133118301-APN-DD#ME, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19317/23 v. 27/03/2023
Fecha de publicación 27/03/2023