Por Juan Pablo Capón Filas
Asesor Legal SADOP
La educación pública es una de las funciones primordiales del Estado de Derecho.
La educación privada tiene una singular importancia, por cuanto permite que la familia, como núcleo esencial de la sociedad, anterior antropológicamente y más importante que el Estado, pueda elegir libremente bajo qué valores morales, religiosos, culturales y políticos educará a sus hijos.
La función del Estado al respecto, no se limitará a supervisar los planes de estudio para homogeneizar la cultura nacional y equilibrar conocimientos mínimos, sino fundamentalmente deberá permitir en los hechos, que todas las familias que así lo elijan, puedan enviar a sus hijos a instituciones educativas privadas, todo lo cual nos lleva a la discusión presupuestaria, de cuánto debe invertirse y cómo deben destinarse estos recursos para perfeccionar el sistema actualmente existente, de gran historia e importancia para nuestra Nación.
Negociación Colectiva y Docentes Privados
Como primer dato objetivo, debe tenerse presente que en materia remunerativa, la legislación ha consagrado el “principio de equiparación”, por el cual las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de los docentes privados tienen un piso de orden público: las remuneraciones y condiciones de trabajo de los docentes estatales.
Dicho principio ya regía en la derogada Ley Federal de Educación 24.195 (Art. 38º), siendo ahora receptado por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, la que en su Artículo 64º expresamente establece: “Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente”.
Las legislaciones provinciales complementan dicha equiparación remunerativa, por lo que tanto en la realidad laboral como en las normas aplicables a los casos concretos, los docentes privados de establecimientos educativos reconocidos tienen como mínimo las condiciones de trabajo (jornada legal, régimen de licencias, sistema jubilatorio y demás instituciones de derecho individual del trabajo) que los docentes estatales.
Sobre dicho mínimo, los docentes privados pueden adquirir mayores derechos, siendo las fuentes de tales conquistas sectoriales tanto la legislación específica como los convenios colectivos de trabajo, las resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Ley 13.047), los laudos arbitrales o las cláusulas y condiciones más beneficiosas que se incorporen por contrato individual de trabajo.
La negociación colectiva en la educación pública de gestión privada se desarrolla en diversos ámbitos complementarios.
Los docentes privados son empleados del propietario del establecimiento educativo de gestión privada, siendo la relación de empleo de naturaleza jurídica privada, por completo ajena al empleo público.
Ámbito de adecuación a la docencia privada de los acuerdos arribados en el marco de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075
La Ley Nacional de Financiamiento Educativo estableció una “negociación colectiva marco”, donde participan el Estado Nacional, los estados provinciales y las asociaciones sindicales de docentes estatales y privados.
Dichos convenios colectivos, homologados por decretos del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de la docencia privada resultan adecuados, receptados y ejecutados por una comisión especial, según el régimen del decreto reglamentario de dicha norma, Decreto PEN 457/2007 (B.O. del 27/4/2007), que en su Artículo 2º segundo párrafo estableció que “en la educación pública de gestión privada, la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco resultará de acuerdos con la participación e intervención de los representantes de los docentes privados y representantes de los empleadores del sector, según el régimen legal estatutario vigente”.
Dicha comisión negociadora del sector privado fue constituida por Resolución Nº 6/2009 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada (B.O. del 9/06/2009), en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación, habiendo arribado a acuerdos colectivos que adecuan, receptan y ejecutan en la docencia privada el convenio marco referido.
La negociación colectiva de la docencia privada en el ámbito de la Ley 14.250
En la docencia privada rige plenamente la Ley de Negociación Colectiva 14.250 y la normativa de procedimiento dictada en su consecuencia, normas de orden público que son aplicables al sector en las mismas condiciones y efectos que cualquier otra actividad del sector privado.
En la década de 1960, los docentes privados y los empleadores acordaron tres convenios colectivos de trabajo, que establecieron obligaciones empresarias.
Por Resolución S.T. 507/2005 (B.O. del 13/02/2006), se homologó el acuerdo colectivo 462/2005, en los términos de la Ley 14.250; el acuerdo estableció un procedimiento de negociación colectiva entre la asociación sindical con personería gremial y los representantes de los empleadores.
En el ámbito docente privado universitario rige de pleno derecho la Ley 14.250, por cuanto el Consejo Gremial de Enseñanza Privada no es competente para el nivel educativo de enseñanza superior.
Como organización sindical con personería gremial, SADOP se encuentra plenamente habilitado para negociar colectivamente en los términos de la Ley 14.250, sin impedimento jurídico alguno, encontrándose en la misma situación desde el punto de vista normativo, que las restantes asociaciones sindicales del sector privado de nuestro País.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo y la negociación colectiva en la educación de gestión privada
En el Caso Nº 2263, publicado en el informe 332, el Comité de Libertad Sindical de la OIT se expidió promoviendo la negociación colectiva de los docentes privados. En las conclusiones, el Comité señaló:
“El Comité observa que la organización querellante alega que desde que se constituyó la comisión negociadora en el sector de la docencia privada en 1999, la parte empleadora, en violación del deber de buena fe y del de realizar esfuerzos previstos en la legislación ha recurrido a prácticas desleales (negativa a asistir a reuniones, prácticas dilatorias, negación del derecho de los maestros a negociar colectivamente en el sector privado docente) para no negociar un convenio colectivo en el sector privado docente. La organización querellante alega igualmente que frente a esta situación el Ministerio de Trabajo ha asumido una actitud pasiva y de omisión, ignorando su obligación de promover y estimular la negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 98 y 154, y no sancionando a la parte empleadora a pesar de su incumplimiento de la legislación y a pesar de las denuncias sindicales…
El Comité recuerda «la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales»; así como que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 814 y 815].
En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para que las partes, en seguimiento al acuerdo alcanzado en diciembre de 2002, puedan concluir un convenio colectivo para el sector privado docente.”
Como recomendaciones, el Comité resolvió:
“En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: el Comité pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para que las partes concernidas, en seguimiento al acuerdo alcanzado en diciembre de 2002, puedan concluir un convenio colectivo para el sector privado docente.”
El precedente del Comité de Libertad Sindical enfatiza la importancia de la negociación colectiva para la Organización Internacional del Trabajo, como medio para alcanzar la Justicia en las relaciones de empleo, en procura de la concreción del bien común, en una sociedad en desarrollo.
Deuda Colectiva
Resulta al menos sorprendente que luego de tantos años de desarrollo de la Docencia Privada Argentina, no exista aún un convenio colectivo homologado por actividad, que regule todas las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los docentes privados, lo que es fundamentalmente responsabilidad del sector empleador, ya que pese a que el día 26 de Diciembre de 2001, tanto SADOP como las Cámaras Empresarias que agrupan a los empleadores suscribieron un acuerdo colectivo que iniciaba una regulación al menos inicial de las condiciones de trabajo, la representación empleadora se negó posteriormente a su homologación.
No se trata de mirar hacia el pasado. En realidad lo que interesa es el presente y el futuro. Sin embargo, no podemos dejar de destacar que esta auténtica carencia sectorial es una Deuda Colectiva.
La Docencia Privada es la única actividad importante del sector privado argentino que aún carece de convenio colectivo de trabajo que regule las condiciones de empleo del personal docente privado. Es un grave error que debe ser urgentemente subsanado, por los trabajadores, los empleadores y el Estado.
Conclusiones
La negociación colectiva de los docentes privados, llevada adelante por su asociación sindical más representativa, con la intervención de los representantes de los empleadores del sector y la activa promoción que de dicha negociación debe realizar el Estado Nacional, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, es el camino más adecuado, eficaz y razonable para arribar a un consenso sectorial muy valioso.
Dicha negociación permitirá fortalecer a la Docencia Privada, como sector esencial del Sistema Educativo Argentino, mejorando no solo las condiciones de trabajo del personal docente, sino acrecentando positivamente todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que maestros y profesores con justas condiciones de trabajo son la mejor garantía para perfeccionar las escuelas que contribuirán a formar ciudadanos del Siglo XXI responsables y convencidos de su obligación de trabajar activamente por una Sociedad Justa y Solidaria.
El futuro se construye todos los días. Hoy es un buen momento para saldar la Deuda Colectiva que afecta desde varias décadas a los docentes privados. Más Justicia hoy acrecentará el desarrollo del mañana, de nuestro País y de América Latina.