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Asignaciones familiares: Otra deuda de los empleadores de la enseñanza privada

  • Publicación de la entrada:5 noviembre, 2012
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El derecho  del  trabajo  y la  seguridad  social  consideraron  siempre a la  familia como  una  valor  especial a  proteger. La Iglesia Católica ha  realizado un aporte en  ese  sentido. La  doctrina  social  de  la  Iglesia enseña  la necesidad  de  dar  respuestas  acordes a las  necesidades  socioeconómicas  de  cada  tiempo. León XIII, conocido  como  el  “Papa Obrero” en  su  encíclica Rerum novarum  expresa la  necesidad  de  cubrir  las  contingencias  sociales. Allí impulsa la  protección del trabajador por  el  número  de  familiares a su  cargo  y  la  adopción  de  medidas necesarias para  que  no  le  falte  lo  necesario  en caso  de enfermedad, desempleo, accidentes  de  trabajo  y  vejez.

En la encíclica Quadragesimo anno, el Papa Pío XI  afirmó que el salario del  jefe  de  hogar  debe ser suficiente para  mantener a su  familia. En “Mater et magistra”, Juan XXIII sostiene que  la retribución del trabajo debe  permitir un nivel de  vida  “verdaderamente humano” y  hacer  frente con  dignidad  a “sus responsabilidades familiares”.

En nuestro  país, la  Constitución  Nacional establece  que: “el Estado  otorgará los  beneficios  de  la  seguridad  social, que  tendrá carácter  integral e irrenunciable” (artículo 14  bis). Dicha norma además, emite una  directiva  clara: “la protección integral  de  la  familia”, mediante  la  “compensación económica  familiar”. Ello  se  concreta  en  el  derecho de  toda persona  que  trabaja y tiene familiares a  cargo  a percibir  una  asignación  familiar -dineraria- que  complementa al  salario  retributivo.

En el año 1996, el Congreso  Nacional sancionó la ley 24.714, que torna operativo este  derecho  constitucional. Dicha ley  estableció las siguientes prestaciones:

a) Asignación por hijo.

b) Asignación por hijo con discapacidad.

c) Asignación prenatal.

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

e) Asignación por maternidad.

f) Asignación por nacimiento.

g) Asignación por adopción.

h) Asignación por matrimonio.

La ley 24.714 instituye, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.

Vale decir, todos los docentes  y  establecimientos educativos  privados  están  incluidos obligatoriamente  en  el  régimen  de  asignaciones  familiares  dispuesto por ley  nacional.

En el  año 1999 se  intentó mediante un Decreto  de  “necesidad y  urgencia”  suprimir el  régimen  legal  de  las  asignaciones  familiares. La  Corte Suprema  de  Justicia  de  la  Nación, el 19 de  agosto  de dicho año, declaró en la  causa : “Verrocchi, Ezio D. c/Administración  Nacional  de  Aduanas” la  in/constitucionalidad de  tal Decreto por  afectar a la  protección  integral de  la  familia.

LOS  DOCENTES PRIVADOS Y  LAS  ASIGNACIONES FAMILIARES

Los empleadores  de la enseñanza privada gestionaron -y obtuvieron- luego de  la  sanción  de  la ley de  asignaciones  familiares, resoluciones  que pretendían  excluir  a su  personal  docente  del  dicho  régimen legal.

Mediante Resoluciones  Administrativas, se buscó –antijurídicamente-  evitar  que  las  instituciones  educativas  de  gestión  privada  paguen la  contribución patronal  que  la ley  establece  como  mecanismo  para  financiar  al  sistema.  

SADOP  promovió acciones gremiales y judiciales  en  defensa  del  derecho  de  los  docentes  privados  a gozar  de  las asignaciones  familiares.

 En la Sentencia de la Sala VII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pasada en autoridad de cosa juzga, se ha resuelto judicialmente que en materia de asignaciones familiares de los docentes privados, rige plenamente la Ley 24.714 de asignaciones familiares.

Transcribimos textualmente la parte resolutiva que ha quedado como “COSA JUZGADA”:

“Por lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales citadas FALLO: 1) Hacer lugar a la acción promovida por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo-; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 71/99 de la SSS (B.O. Nº 29.259 del 27 de octubre de 1999), Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada Nº 664/96, y 661/96 (B.O. nº 28.527 del 21 de noviembre de 1996), número 1/97 (B.O. 28.604 del 12 de marzo de 1997), número 208/00 (B.O. 29.381 del 17 de abril de 2000) y su inaplicabilidad a las instituciones privadas reguladas de conformidad con la  ley 13047”.

A pesar  de  ello los colegios privados continúan  sin realizar  los  aportes previstos en  la  ley de  asignaciones  familiares, excluyendo a los  docentes  privados de los beneficios del régimen legal de la ley 24.714, circunstancia  escandalosa y  manifiestamente contraria a los efectos del fallo judicial referido.

No deja  de  llamar  nuestra  atención  la enorme  contradicción que  supone defender  -como los  hacen nuestros  empleadores- a la  familia  en  sus  dichos, pero  negarse a  sostener  esa  postura en  los  hechos, porque implica  un “costo”  económico que  deben afrontar.

Los  Sres. Obispos -que  son  responsables  de buena  parte  de  la  enseñanza  de  gestión  privada  en  nuestro  país-  deberían ordenar a las  escuelas  que  de  ellos  dependen, terminar  con  esta  situación  de  des/protección a la  familia  y  cumplir  con  el  Fallo  Judicial.

Por  estos  días, los  representantes  de  los  Colegios Privados  en  el  Consejo Gremial de  Enseñanza Privada pretenden  que  dicho  organismo (al cual la  Justicia  declaró  incompetente  para  resolver  el  tema  asignaciones  familiares  y  le  anuló cuatro  Resoluciones  sobre el  particular) los  vuelva a  eximir  de  sus  obligaciones. Para  ello  han  presentado  un  proyecto  de Resolución. No hay  razones  que  avalen  semejante  posición. Solo  el  ánimo  de  eludir  el  cumplimiento  de  las  normas para  beneficiarse económicamente.

SADOP  rechaza  esta  postura  patronal  y no permitirá  que  se  desbaraten  derechos  que  la  ley  acuerda a  los docentes privados.

Es un atropello  a nuestra  dignidad como  trabajadores  y  un  pisoteo al  valor  de  las  familias  de  los docentes  privados, que  resulta intolerable. Sobre  todo porque  se  ejerce desde un  discurso  supuestamente ético -hipócrita en realidad- que  dice  defender a la  familia  cuando  en  realidad  la  priva  de una  ayuda  elemental  para  su  subsistencia.

El SINDICATO  de LOS DOCENTES PRIVADOS  no contemplará pasivamente  esta  injusticia  que  afecta a sus  representados.

Promoveremos  todas  las  acciones gremiales  necesarias  para  que se  respete  en  todo el país  nuestro  derecho a  las  asignaciones  familiares, tal  como  lo  reconocen la  Ley y la Sentencia  Judicial.

Ese es  nuestro  compromiso  con  la  familia de  todas  las  personas  que ejercen la  docencia  en  establecimientos  educativos  de  gestión  privada de  nuestro país.

Por Mario Almirón
Secretario General
SADOP