La República Argentina adoptó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26.378, el 21 de mayo de 2008. La Convención, como tratado internacional, asume jerarquía superior a la leyes de acuerdo art.75, inc 22 de la Constitución Nacional. De este modo se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en la Convención y, en virtud de ello, entiende que el concepto de personas con discapacidad incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Luego de muchos años de discusión sobre la concepción y consecuente terminología utilizada, creemos que la actual posición frente a la discapacidad es la acertada.
Esta concepción reconoce en primer lugar a la persona como sujeto de derecho y en segundo lugar a la discapacidad, como una característica de orden dinámico, ya que cualquier circunstancia nos puede convertir en “persona con discapacidad.”
La discapacidad fue históricamente estigmatizada en nuestra sociedad toda, sin tener en cuenta principios de solidaridad y justicia de oportunidades. Considerar que estos principios propician el fortalecimiento de la diversidad para poner en valor a la inclusión como pilar fundamental de nuestra sociedad.
A través del decreto 806/2011 se crea el Observatorio de Discapacidad, siguiendo con la coherencia en cuanto a cómo se concibe la discapacidad y cuáles son las herramientas que el Estado tiene junto a la sociedad civil para el logro y mejoramiento de políticas públicas llevando a cabo propuestas que se traduzcan en acciones concretas.
Por lo tanto, las leyes y acciones políticas deben buscar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y el Estado, seguir constituyéndose como garante de los derechos de las personas con discapacidad.
Sandra Ferrero
Prof. de Sordos
Rama de educación especial
SADOP