CONVENIO 190 OIT – RECOMENDACIÓN 206
“ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO”
Estos instrumentos forman parte de la normativa Internacional del Trabajo aprobada, por 187 países miembros, en la “108 Conferencia Internacional del Trabajo” el 21 de Junio de 2019.
El Convenio vincula y obliga a los Estados que suscriben y la resolución orienta a los mismos.
Argentina lo ratificó el 23 de Febrero de 2021.
Entró en vigor internacional el 25 de Junio de 2021.
Comenzó a regir en la Argentina a partir del 22 de Febrero de 2022.
En nuestro país fue ratificado a través de la Ley 27.580 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 15 de Diciembre de 2020.
Reconoce, entre otros aspectos, […el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente…]
Designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
El convenio aplica a todos los sectores, públicos y privados, de la economía tanto formal como informal, en zonas rurales o urbanas.
A los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de:
Asalariados que trabajen en cualquier sistema contractual.
Personas en formación (pasantes, aprendices)
Despedidos
Voluntarios
Personas que buscan empleo y postulantes.
Individuos que ejercen la autoridad, la funciones o las responsabilidades de un empleador.
… “El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados.
b) en los lugares donde se paga al trabajador, descasa, come, instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías.
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador.
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Respetar, promover y asegurar el disfrute de las personas a un mundo del trabajo libre de violencia a acoso.
Adoptar legislación y políticas que garanticen:
– a) El derecho a la Igualdad – b) La no discriminación en el empleo
Definir y prohibir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia en razón del género.
Adoptar medidas para la prevención de la violencia y el acoso.
Garantizar el seguimiento y control de la legislación.
Facilitar Accesos a vías de recursos y reparación de los casos.
Proteger la privacidad de las personas implicadas.
Proveer mecanismos de queja, asistencia, soluciones y sanciones.
Reconocer los efectos de la violencia doméstica (mitigando impacto), derechos del trabajador/a, a alejarse del sistema de trabajo sin represalias.
Realizar Inspecciones, como facultad.
Respetar, promover y llevar a cabo los principios y derechos de:
Libertad de asociación.
Negociación colectiva.
Eliminación de formas de trabajo forzoso.
Abolición del trabajo infantil.
Se debe fomentar el trabajo decente y seguro.
La violencia laboral es una forma de abuso de poder que somete y/o excluye a un trabajador o trabajadora en, durante y/o en relación con el trabajo o como resultado del mismo (Convenio 190 OIT). provoca un daño directo a la integridad de las personas, afectando su salud física y mental, su vida profesional y social.
En Córdoba contamos con el Protocolo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba surgido a través de la Resolución 099/2017. Es una herramienta a ser utilizada por cualquier trabajador ante un caso de Violencia Laboral y cuyo ámbito de aplicación corresponde al sector privado de la provincia de Córdoba.
La resolución cuenta con un anexo conformado por 14 artículos y busca dar respuesta a los problemas de violencia laboral en el ámbito del trabajo a través del asesoramiento, la prevención, conciliación, concientización y contención.
Ante un caso de Violencia el trabajador puede realizar la denuncia directamente o acompañado por la entidad gremial.
Recibida la denuncia se procederá a evaluarla técnica y jurídicamente. La entidad administrativa en consecuencia emitirá la admisibilidad o no de la misma. Ante la no admisión se archiva la denuncia y cuando la denuncia es admitida se cita a audiencia Ley 8015. En caso de arribarse a un acuerdo, el Ministerio dejará constancia en un Acta y se dispondrá verificación posterior de lo acordado. En caso de no arribarse a un acuerdo, el Ministerio emitirá Dictamen al respecto. El protocolo instaura la figura del Registro de Antecedentes de Violencia Laboral dentro del Sistema provincial de rúbrica y documentación laboral.
Fuentes:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario).
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190http://trabajo.cba.gov.ar/Ayudas/Docs/VIOLENCIA-LABORAL-PROTOCOLO.pdfhttps://trabajo.cba.gov.ar/Ayudas/Docs/VIOLENCIA-LABORAL-ANEXO-I.pdf
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