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Tenemos Ley de Educación Ambiental

  • Publicación de la entrada:1 junio, 2021
  • Tiempo de lectura:5 minutos de lectura

Es un hecho altamente simbólico y pleno de contenido socio-político y Educativo que, en medio de la Crisis Ambiental, mas severa, cambiante, profunda, impredecible que ha tenido que afrontar la globalidad posmoderna en relación a la Pandemia de Covid -19, se sancione en Argentina, la Ley de Educación Ambiental.

Está en plena consonancia con la Constitución Nacional  la Ley de Educación Nacional , Ley 26206 y la Ley General de Ambiente , Ley 25675  , varios tratados internacionales y viene a cubrir una necesidad imperiosa, que es la de ser parte de las currículas del Sistema Educativo, para que pueda conocerse, desde y nada menos que la escuela, los principios fundamentales de modelos de relación con el ambiente, que no fomenten el extractivismo, el manejo inadecuado de recursos naturales y artificiales, y por ende tiendan a matrices de injusticia, exclusión, marginalidad por un lado y acumulación irrestricta por el otro.

 La  Ley de Educación Ambiental, es una ley de presupuestos mínimos, obligatoria para todas las jurisdicciones del país. Su importancia radica en que crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, un instrumento con el que se va a planificar y aplicar esta política pública nacional cuyo objetivo es: Alcanzar la realidad de los territorios, teniendo en cuenta sus características y necesidades para su implementación. Es decir hablamos de Educación con historicidad y  situada, no homogeneizante, sino dando respuesta a una realidad que impera en territorio y no en un escritorio. Teniendo en cuenta las relaciones con los recursos naturales, la importancia de la Biodiversidad, estrategias de Conservación, causas y consecuencias de acciones antrópicas, así como la capacidad de revertir y mitigar daños ambientales. Usos estratégicos, daños y pasivos ambientales, y de gran valor para SADOP, valorar e integrar los saberes populares y la interculturalidad como riqueza invaluable.

El contenido educativo de la misma, será de carácter participativo y estarán involucrados todos los actores sociales. Serán definidos por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y el Consejo Consultivo, formado por representantes de pueblos originarios, estudiantes, docentes, sindicatos, sector científico, guarda parques, recicladores y organizaciones socio-ambientales. De ésta forma se garantiza la participación y representatividad.

También prevé la implementación transversal en todos los ámbitos y esferas educacionales, ya sean formales, informales o no formales. También detalla responsabilidades y funciones específicas, para los gobiernos Nacional, provinciales y de CABA.

Su relación es directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N o 4 ¨Educación de Calidad¨, y a la vez es transversal y subsidiaria a todos los ODS por su importancia como instrumento de concientización ambiental, formación ciudadana y ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Esta Ley es un paso fundamental para ir hacia la transformación que nos acerque, hacia una Argentina más solidaria y sostenible.

Ahora comienza el camino para darle sentido y efectivo cumplimiento en todo nuestro querido territorio Nacional. Así como luchar y sostener currículas que no legitimen modelos de subordinación, extractivismo  y exclusión, en ningún lugar y para ningún habitante.

Nuestro rol como docentes, hacedores de realidades inclusivas, diversas y justas, una vez más queda en relieve. El trabajador docente, como eje clave en la construcción de pedagogías de la no opresión, de la libertad, del compromiso y de la lucha, por una Argentina más justa, libre y soberana.

Por Prof. Nora Cuello

SADOP -SECCIONAL CÓRDOBA