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Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios

  • Publicación de la entrada:22 febrero, 2021
  • Tiempo de lectura:34 minutos de lectura
Decreto 123/2021
DCTO-2021-123-APN-PTE – Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-13323117-APN-SSGA#MMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.059, 24.632, 26.485, 26.743, 26.791, 27.363, 27.452 y 27.499, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 734 del 8 de septiembre de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3 del 12 de agosto de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1515 del 28 de diciembre de 2012, 408 del 5 de noviembre de 2020 y 471 del 9 de diciembre de 2020 y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48 del 11 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 se aprobaron, respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER aprobada por la Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, las que establecen, dentro de los deberes de los Estados parte, los de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las nombradas e incluir en su legislación interna las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que por su parte, el Comité de la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su Recomendación General N° 19 del 29 de enero de 1992 declaró que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, y los Estados Parte tienen el deber de adoptar medidas positivas para eliminar todos los aspectos de la violencia contra la mujer.

Que, asimismo, el citado Comité en su Recomendación General N° 35 del 26 de julio de 2017 complementó y actualizó la mencionada Recomendación General N° 19 e indico´ que el concepto “violencia contra la mujer” debe ser entendido como “violencia por razón de género contra la mujer”, por entender que es un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género, reforzando la noción de violencia como problema social más que individual que exige respuestas integrales.

Que, por su parte, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS preciso´ que la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ es un instrumento vivo por lo que considera que cuando el artículo 9 de dicha Convención se refiere a la obligación del Estado de tener especialmente en cuenta la situación de la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de varios factores, estos necesariamente incluyen la orientación sexual y la identidad de género.

Que el estándar de prevención de las muertes violentas por razones de género ha sido profundizado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a partir de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 en el Caso “González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, al señalar que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres y, en particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias, la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Que, por su parte, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ aprobó la “Declaración sobre el Femicidio” el 15 de agosto de 2008, en la que consideró al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” y recomendó a los Estados Parte que cuenten con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia.

Que los Principios sobre la Aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, “Principios de Yogyakarta” consagran el derecho a la vida y señalan que los Estados asegurarán que todos los ataques a la vida cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigados vigorosamente y en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten formalmente cargos contra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente.

Que la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres elaboró el “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”, el que constituye una contribución para el abordaje judicial de la violencia letal contra las mujeres, en el que se señala que los Estados deben adoptar medidas integrales destinadas a prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva en materia de violencia contra las mujeres.

Que en consonancia con los estándares internacionales señalados en los considerandos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la que tiene entre sus objetivos los de promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la citada ley garantiza una vida sin violencia y sin discriminación como así también de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 estableció que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a ella.

Que en dicho contexto normativo se sancionó la Ley Nº 26.791 por la que se modificó el artículo 80 del Código Penal en cuatro supuestos: por un lado, se amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo; se incorporó al concepto de crímenes de odio aquellos cometidos por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; asimismo se incorporó el agravante cuando el homicidio sea perpetrado por un hombre a una mujer y mediare violencia de género, denominado doctrinariamente como “femicidio”. Por último, también se incorporó como agravante que el homicidio fuera cometido con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación.

Que por la Ley Nº 27.363 se incorporó el artículo 700 bis al Código Civil y Comercial de la Nación por el que se dispuso la privación de la responsabilidad parental al progenitor condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género, y por la Ley N° 27.452 se creó el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando su progenitor y progenitor afín hubiese sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.

Que en esa misma línea se sancionó la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado N° 27.499.

Que no obstante el amplio marco jurídico nacional e internacional de protección descripto en los considerandos precedentes, acorde con el último Informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina que elaboró la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, durante el año 2019 se contabilizaron DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (268) víctimas letales de violencia de género en la REPÚBLICA ARGENTINA, de las cuales DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) fueron víctimas directas de femicidio las que incluyen CINCO (5) travesticidios/ transfemicidios y DIECISÉIS (16) víctimas de femicidio vinculado. Asimismo, en dicho informe se concluyó que al menos DIECISÉIS (16) de los sujetos activos de femicidio directo pertenecían a las fuerzas de seguridad/armada.

Que para el año 2020, aún sin contar con el informe del Registro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se estima que los casos de violencia extrema por motivos de género habrían aumentado debido a las condiciones propiciadas por el contexto de aislamiento preventivo que requería enfrentar en forma eficaz la pandemia declarada en relación con la COVID-19.

Que dada la gravedad y complejidad del fenómeno de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y otros tipos de violencias extremas por motivos de género se exige para su prevención, como para su abordaje, la adopción de medidas coordinadas, articuladas e integrales entre el Estado Nacional y las provincias.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mediante el dictado del Decreto N° 7/19 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) de la Ley de Ministerios, respondió al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio se encuentra la de entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo responsable, conforme las competencias otorgadas, de articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley Nº 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

Que entre las medidas adoptadas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentran las acciones establecidas en el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, formulado tras un proceso participativo y federal, bajo una perspectiva multiagencial, transversal, integral e interseccional de esas violencias con el propósito de modificar las condiciones estructurales de desigualdad que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivos de género.

Que mediante el Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que mediante la Resolución N° 80/20 y como parte del citado Plan Nacional de Acción, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados o allegadas de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

Que, por su parte, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a lo establecido por el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como en la prevención del delito.

Que, asimismo, la Ley N° 26.485 dispuso que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA promoviera la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia; la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas con el fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales; fomentara las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirlas y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS brinda a las provincias herramientas de protección para las personas en situación de violencia por motivos de género, consistentes en dispositivos georreferenciados, que tienen por función el control y monitoreo garantizando el cumplimiento de medidas cautelares, con el objetivo de detectar la violación de las restricciones de acercamiento e intervenir, en consecuencia, para resguardar la seguridad de la persona en situación de violencia por motivos de género.

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido por el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N° 24.059 resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los y las habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como en la prevención del delito, y en virtud de las previsiones de la Ley N° 26.485 debe promover la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20 se creó el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas para abordar de manera integral todo tipo de violencias extremas por motivos de género.

Que, entre las medidas dispuestas en el marco del citado Programa, el MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Sistema Único de Registro de Denuncias por Violencia de Género (URGE) a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 408/20, con el objetivo de unificar y homogeneizar la actuación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la toma de denuncias de personas en situación de violencia por motivos de género, a partir de un sistema que unifica los criterios para la recepción de denuncias, cuenta con indicadores de riesgo y asegura la contención y la atención profesional para evitar la revictimización de las personas denunciantes, y se ha invitado a las provincias a adherir a ese sistema.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha creado mediante la Resolución N° 407/20 la Mesa Federal de Seguridad, Género y Diversidad cuyo objeto es establecer un espacio de diálogo e intercambio entre esa Cartera Ministerial y las Carteras de Seguridad de las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en torno al diseño, ejecución y promoción de políticas públicas en materia de derechos, género y diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, como así también promover relaciones laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos al interior de las instituciones, desde una mirada federal, integral e interjurisdiccional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20 se establecieron los procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48/21 se creó el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG), con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género, constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico de la violencia por motivos de género a nivel nacional, determinar el nivel de riesgo en cada caso y establecer cuáles son los contextos en los que es más probable que la violencia se incremente y ponga en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen consultas.

Que, no obstante las políticas públicas desarrolladas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias por razones de género y en particular los femicidios, travesticidios y transfemicidios, no bastan las medidas adoptadas por el Estado Nacional para enfrentar la gravedad de estos hechos.

Que la prevención de estas violencias extremas, así como la asistencia a las personas en situación de violencias por motivos de género, dependen de los dispositivos, recursos, metodologías, definiciones, normativa y procedimientos que cada provincia adopta en el marco de sus competencias y las intervenciones de las fuerzas de seguridad y de la administración de justicia en materia de prevención, investigación, persecución, sanción y reparación respecto de estos delitos varían conforme las prácticas, metodologías y normativa procesal de cada jurisdicción.

Que resulta necesario implementar lineamientos rectores a nivel federal que unifiquen las intervenciones en materia de prevención, asistencia, investigación, sanción y reparación, que sean acordes a la complejidad y gravedad que presentan los femicidios, travesticidios, transfemicidios y otros tipos de violencias extremas por motivos de género.

Que la labor conjunta, coordinada y articulada del gobierno nacional con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es fundamental para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos, a la normativa nacional y dar respuesta a la ciudadanía.

Que, en consecuencia, resulta conveniente crear, en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20.

ARTÍCULO 2°.- Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.

ARTÍCULO 3°.- Integración. El Consejo se integrará, inicialmente, con las titulares de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, quienes dictarán el Reglamento interno de funcionamiento. Posteriormente, a medida que las jurisdicciones acepten la invitación dispuesta en el párrafo siguiente, se incorporarán los y las titulares de los Ministerios análogos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a incorporarse al Consejo creado en el artículo 1° del presente decreto, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD su voluntad de adhesión y los y las ministras que las representarán en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Funciones. Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS:

a. elaborar en forma conjunta los lineamientos para una política federal integral y unificada de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios;

b. elaborar estándares, herramientas de gestión, protocolos, guías y criterios rectores generales de actuación teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio;

c. unificar los sistemas de registro y gestión de la información;

d. promover mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género promoviendo la coordinación de acciones entre los organismos judiciales, de seguridad y las áreas de género con competencia en la materia a nivel nacional y local;

e. recomendar la elaboración y aprobación de normas que contribuyan con los objetivos propuestos;

f. promover el fortalecimiento de los dispositivos locales de asistencia integral de situaciones de violencia por motivos de género;

g. promover, en cada jurisdicción, la organización de mesas de trabajo locales con participación de los gobiernos locales, integrantes del poder judicial y ministerios públicos con competencia en cada jurisdicción, referentes de la sociedad civil, asociaciones de apoyo a las personas en situación de violencia y expertos y expertas en la materia;

h. redactar y elevar un informe anual de las acciones que se tomaron en las distintas provincias y en el ámbito nacional en el marco del presente Consejo, el que deberá ser enviado al Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Carácter ad honorem. Establécese que los y las representantes que integren el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS y su Coordinación Ejecutiva ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Funcionamiento. Establécese que el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS tendrá una Coordinación Ejecutiva a cargo de las o los titulares de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La Coordinación Ejecutiva convocará al Consejo, como mínimo, una vez cada SEIS (6) meses y, como modalidad de funcionamiento, adoptará un esquema de trabajo por regiones que facilite el intercambio entre sus integrantes y permita elaborar estrategias acordes a las características de las distintas provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Articulación con otros Poderes. El CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS podrá invitar a participar de las distintas reuniones, tanto regionales como plenarias, a las autoridades de los ministerios públicos, de los poderes judiciales y del PODER LEGISLATIVO, del ámbito nacional o de las distintas jurisdicciones, a fin de promover y potenciar el trabajo conjunto.

ARTÍCULO 8°.- Adhesiones. Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE), creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 408/20; a adherir al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG), creado por la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48/21, y a adoptar medidas de capacitación e implementación de sistemas de medición del riesgo en casos de violencias por motivos de género.

El PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO pondrá a disposición de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES un sistema de indicadores de riesgo unificado y materiales de consulta y capacitación técnica en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Medidas dependientes de los ámbitos judiciales provinciales.- Invítase a las máximas autoridades de los órganos que componen los Poderes Judiciales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas tendientes a establecer mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género en el ámbito de sus respectivas incumbencias y en especial, a notificar a los poderes ejecutivos provinciales de las medidas de protección dictadas en procesos judiciales. Asimismo se invita a las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones a promover la creación de sistemas de alerta y procedimientos de comunicación ágiles en los casos de incumplimiento de estas medidas y de otros mecanismos de prevención que puedan articularse con las fuerzas de seguridad y los dispositivos de asistencia dependientes de los poderes ejecutivos provinciales en los casos de alto riesgo.

ARTÍCULO 10.- Medidas dependientes de los ámbitos ejecutivos provinciales. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar las siguientes medidas:

a. jerarquizar y fortalecer las áreas de género provinciales y promover el fortalecimiento de las áreas de género municipales responsables de la asistencia y protección integral a las personas en situación de violencia por motivos de género; mejorar los mecanismos de coordinación y criterios de actuación conjunta entre las provincias y los municipios, en especial en casos de alto riesgo, e informar de manera regular al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre los recursos y lugares existentes en cada jurisdicción destinados a la asistencia y protección a personas en situación de violencia por motivos de género;

b. generar mecanismos que faciliten la realización de denuncias administrativas ante casos de violencias por motivos de género que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los medios necesarios para la protección de las personas en situación de violencia por motivos de género en dichos casos y a adherir a los procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20;

c. garantizar que en los establecimientos de salud se cuente con equipos interdisciplinarios que aseguren un adecuado abordaje de los casos de violencia por motivos de género, incluyendo el registro de las intervenciones sanitarias vinculadas a estas situaciones, en articulación con los organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 11. La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Elizabeth Gómez Alcorta – Sabina Andrea Frederic – Marcela Miriam Losardo

e. 22/02/2021 N° 9111/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021