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Día Nacional del Derecho a la Identidad

  • Publicación de la entrada:22 octubre, 2020
  • Tiempo de lectura:7 minutos de lectura
Cada 22 de octubre se homenajea a las Abuelas de Plaza de Mayo por su lucha y búsqueda de sus hijas/os y las/os nietas/os secuestradas/os o nacidos en distintos centros clandestinos.

Por Secretaría de Derechos Humanos
SADOP-CDN

El Día Nacional del Derecho a la Identidad se estableció el 22 de octubre de 2004 en homenaje a las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes desde 1977 se organizaron colectivamente en la búsqueda de sus nietas y nietos robados y apropiados durante la última Dictadura Genocida.

El Terrorismo de Estado ejecutó un Plan Sistemático de Exterminio que consistió en la desaparición de personas y el robo de cientos de bebés, con el objetivo de aniquilar al enemigo, que en el caso de los secuestros de niñas/os y de hijas e hijos pequeños, se traducían en la forma de ocultar, anular y borrar la identidad.

En tanto, el 22 de octubre de 1977, un grupo de mujeres, madres de desaparecidas y desaparecidos comenzaron en forma organizada el camino de la lucha por la búsqueda de la aparición de sus hijas y sus hijos con vida y a la vez, buscaban a sus nietas y nietos secuestradas/os o nacidos en diferentes centros clandestinos, y que eran entregados en su gran mayoría a familias o allegados de militares.

Las Abuelas de Plaza de Mayo buscan restituir la identidad a sus nietas y nietos apropiados, hoy personas adultas y, además, su lucha también está orientada a que estos delitos no se repitan más.

En nuestro país el Derecho a la Identidad adquiere relevancia y es considerado un Derecho Humano fundamental, que nace con la historia y en la necesidad de búsqueda. Esto se construye con la obra continua de las Abuelas de Plaza de Mayo.

Este derecho se incorporó en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por las Naciones Unidas, en sus artículos 7, 8 y 11*. En septiembre de 1990, se incorporó la Convención Internacional al derecho interno argentino y, en 1994, quedó definitivamente incorporada a la Constitución Nacional. En 2004 se declaró el 22 de octubre Día Nacional del Derecho a la Identidad y se incorporó como efeméride en el calendario escolar.

La construcción y la defensa del Derecho a la identidad es un camino social colectivo como también una responsabilidad del Estado y de todas las Instituciones.

Las Abuelas, desde las primeras épocas, iban a las escuelas para contar las historias y buscar a sus nietas y nietas. En la actualidad esa búsqueda está orientada a las y los bisnietos. Para las Abuelas ir a las instituciones educativas es transmitir la Memoria para que no ocurra nunca más, porque la educación como transmisión de estas luchas, resulta fundamental para garantizar los derechos, preservar y construir prácticas democráticas.

Hasta el día de hoy se restituyeron 130 nietas y nietos, pero aún hay cientos de personas que no saben que son hijos/as de desaparecidas y desaparecidos. Personas adultas que si tienen hijas/os o nietas/os tampoco conocen su verdadera historia. Es la cuarta generación que no saben lo que sucedió, siendo un delito de lesa humanidad que se perpetúa en las generaciones siguientes.

Desde la Secretaria de Derechos Humanos de SADOP a nivel nacional saludamos en este día a las Abuelas de Plaza de Mayo y reafirmamos nuestro compromiso con su lucha por una educación institucional y colectiva por el Derecho a la Identidad en las escuelas.

*Artículo 7°:

1. El niño deberá ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a su nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8°:

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el Derecho del Niño a preservar su Identidad, incluida nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 11°:

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concentración de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.