Por la Secretaría de Derechos Humanos de SADOP
La trata de personas fue definida por la Ley Nacional 26.842, sancionada en diciembre de 2012, que logró actualizar la normativa vigente desde 2008 con la sanción de la Ley 26.364. En ese corpus legal, se define a la trata como "el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países". En este sentido, la explotación surge "cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre (…); cuando se obligare a una persona a realizar trabajos forzados; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; cuando se forzare a una persona al matrimonio o cualquier tipo de unión de hecho; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos".
Promediando el primer artículo, la ley expresa que "el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores". Resulta interesante relevar este punto, uno de los más salientes y celebrados por aquellas ONG e instituciones intermedias que trabajan con la problemática, puesto que hasta la sanción de la Ley en 2012 no se garantizaba que las víctimas de la trata no fueran juzgadas ellas mismas por delitos cometidos como consecuencia de su situación.
Así el panorama jurídico, una reciente investigación llevada adelante por la Procuración de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) –creada el pasado 30 de abril de 2013– a cargo de Marcelo Colombo, reúne y evalúa la información de las primeras 71 causas judiciales en las que se avanzó hasta la instancia de procesamiento, pasos previos al juicio oral y público. El objeto de la Procuración es prestar asistencia a las fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de secuestro extorsivo, trata de personas y delitos conexos a la trata, y asistir a la Procuradora General de la Nación, la Dra. Alejandra Gils Carbó, en el diseño de la política criminal del Ministerio Público con relación a estos delitos. En este contexto, sin perjuicio de brindar información institucional de interés general, uno de los propósitos de la PROTEX es acercar de modo sencillo y rápido información útil para las fiscalías.
Los datos estadísticos resultan irrefutables a la luz del citado trabajo de investigación, en el que la PROTEX instó a que la justicia dictara, a la fecha, el procesamiento de 760 imputados por el delito de trata en los últimos cinco años en el país. Los casos involucran a 1.279 víctimas. En total son 292 autos de procesamiento, de los cuales el 72% corresponde a la trata con finalidad de explotación sexual y el 28 restante por explotación laboral. En ese mismo lapso, se lograron 76 sentencias condenatorias. Otros 14 casos terminaron en absolución luego de la realización del debate oral. El trabajo, titulado “La Trata Laboral en la Argentina. El tratamiento judicial de los casos en el fuero federal”, ya fue elevado a la Procuradora General de la Nación y resulta altamente revelador, ya que por primera vez en el país existe un registro porcentual y estadístico acerca de la trata de personas, una de las problemáticas que ha logrado tomar mayor estado público en los últimos años.
El trabajo investigativo arroja además la distribución por género de los afectados, ya que en total, involucra a 156 imputados –60% varones y 40 mujeres, idéntica proporción entre géneros que en el caso de procesamientos de trata por explotación sexual– y a 516 personas identificadas como víctimas. En el caso de la trata laboral, la explotación se da fundamentalmente en talleres textiles clandestinos y en los ámbitos ligados al trabajo agrario. Sin embargo, y dada la envergadura del trabajo y las acciones concretas que de él pueden desprenderse, las denuncias se centraron en el explotador “directo”, es decir, el eslabón más débil –visible, por tanto– de la cadena de explotación laboral. Este agente directo puede identificarse, por ejemplo, con el dueño de un taller o el encargado de una plantación –ámbitos textil o agrario– pero aún no se ha conseguido identificar a los mayores beneficiarios, esto es, aquellas grandes empresas que, conociendo los riesgos de transgredir el marco legal, tercerizan su trabajo obteniendo amplios beneficios de la mano de obra esclava. Por último, la mayoría de los procesados –ocho de cada diez– son de nacionalidad extranjera, fundamentalmente bolivianos, que explotan a sus pares inmigrantes y que presumiblemente han sido antes víctimas de trata ellos mismos; es importante destacar este dato, ya que los relevamientos aportaron que no es frecuente la explotación entre personas de distinta nacionalidad: el boliviano explota al boliviano, el argentino esclaviza a su par y el chino a su connacional. El estudio destaca, además, que “en todos los casos, los beneficiarios inmediatos y mediatos de la esclavización de personas son argentinos”, haciendo especial hincapié en la necesidad de generar investigaciones judiciales que “eleven las perspectivas de imputación hacia escalones más altos en la cadena de producción y beneficios”. Las jurisdicciones en donde se localizan la mayor cantidad de casos son la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Entre Ríos.
Los datos relevados indican asimismo que, en muchos casos, los imputados actuaron como explotadores o receptores directos en el mapa del delito de trata. Y resulta curioso que, en muchos también, fueran esos mismos imputados los explotadores que reclutaban y transportaban a sus víctimas. Entre los procesamientos analizados, tampoco existió ningún caso en el que los imputados hubieran sido procesados exclusivamente por el delito de trata, algo que sí ocurre en los casos de explotación sexual.
La modalidad de captación de las víctimas también se repite en el esbozo de una propuesta laboral engañosa. El informe revela que, aunque en el imaginario popular generalmente tiende a prevalecer la idea del secuestro por la fuerza, la mayoría de las veces los captores se aprovechan de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y de las supuestas condiciones laborales convenientes en las que la tarea se llevaría a cabo. De allí que la mayoría de las víctimas desconociesen la extensión de la jornada, las características edilicias del lugar donde vivirían, sus condiciones y medio ambiente, la modalidad de pago ni los honorarios a percibir. En gran parte de los casos, las víctimas han revelado ser madres con hijos a cargo con delicados problemas económicos, hecho que las impulsa a aceptar alternativas laborales precarias, ambiguas, imprecisas o que suponen un alejamiento de sus familias y sus referencias afectivas inmediatas, una lógica basada en la expoliación y el desarraigo permanente, hecho que lleva a la alienación de la vida misma. Además, en el 99% de los casos, el traslado de los trabajadores fue realizado por vía terrestre, y en un importante porcentaje –cercano al 50%– se realizó en empresas de transporte de pasajeros, generalmente acompañados por alguno de los reclutadores, a diferencia de lo que suele suceder en los casos de explotación sexual.
Por último, el estado de endeudamiento a que se ve sometida la víctima la obliga a hundirse cada vez más en ese vórtice en el que sus tratantes la aprisionan. Despojada de sus afectos, extrañada y ajena a un lugar de trabajo cuyas condiciones resultan intolerables, y desarraigada de su entorno inmediato, la víctima continúa siendo vejada cuando se le comunica que el costo de traslado hacia ese lugar siniestro se vio de pronto incrementado; sumado a ello, se acumulan los gastos por alimentación y alquiler que apenas pueden ser afrontados con el magro salario que percibe por toda una jornada laboral, entendido en el sentido más literal del término y no sólo reducible a un determinado número de horas de trabajo. Cuando por fin la sórdida deuda inicial ha sido debidamente compensada, comienza la retahíla de “multas”, una absurda seguidilla de sanciones impuesta por los más falsos motivos.
Vale la pena recalcar que las actividades que mayor vinculación encuentran con la trata de personas son aquellas agrupadas bajo las grandes marcas de indumentaria textil y los conglomerados agrícolas. Sin perjuicio de ello, se presentaron también casos de explotación en trabajo doméstico particular, en comercios a la calle –verdulerías y locales de venta de indumentaria, en su mayor parte– y en fábricas de ladrillo y carbón.
Por último, resulta importante destacar que la característica común a la mayoría de los casos documentados de trata está relacionada con la rapidez con la que el delito va cambiando de forma y se fragmenta, hecho que lo aleja de las formas tradicionales de cualquier actividad criminal. En este sentido, llama la atención la multiplicidad de víctimas y de imputados; incluso en muchos casos, esas dos figuras pueden resultar intercambiables, de modo tal que quien puede ser encuadrado como víctima en un caso es imputado en otro. Dicha fragmentación y alteración permanente de los actores involucrados hace aún más dificultoso el trabajo de identificación y la futura conformación de la causa. Asimismo, el informe concluye que por cada lugar de explotación se detectaron varias personas explotadas y al menos dos personas tenían el rol de encargados.