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La Negociación Colectiva es una manifestación particular del diálogo social

  • Publicación de la entrada:15 abril, 2013
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

Por Jorge Kalinger

Secretario Gremial

Consejo Directivo Nacional – SADOP

 

Sabemos que en los últimos años el conjunto de los trabajadores recuperó el espacio de Paritarias; sin embargo, los docentes no hemos podido arribar a acuerdos y negociar el salario y las condiciones de trabajo.

La finalidad de toda negociación es poder arribar a un acuerdo de partes. En el caso puntual de la Negociación Colectiva de Trabajo, es plasmar las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.

Si partimos de esta afirmación podemos decir que la Negociación Colectiva es una manifestación particular del diálogo social y está considerada como un Derecho Humano básico fundamental de la libertad sindical.

La Paritaria Federal Docente ha perdido valor, ha perdido federalismo, el Estado no ha querido negociar, solo habla de que el piso que fija es orientativo, como si los docentes estuviéramos perdidos. Hay que recordar, como lo señaló nuestro Secretario General: “la Paritaria no es propiedad del gobierno, es un activo social y es de los trabajadores de la educación”.

Ante este contexto en el que se desarrolló la Paritaria Federal, nosotros, los Docentes Privados, tenemos que ir en búsqueda de continuar nuestra lucha por la negociación de nuestro propio Convenio Colectivo de Trabajo.

Es por eso que para SADOP, el Convenio Colectivo de Trabajo representa una creación de la ciencia jurídica destinada a conformar inquietudes y necesidades gremiales, sociales y políticas, constituyéndose en un acuerdo escrito –celebrado ante la autoridad administrativa laboral por una asociación profesional de trabajadores con personería gremial, como es nuestro sindicato, por una parte; y por la otra un grupo de empleadores o una asociación de empleadores– en el cual se establecen condiciones generales de trabajo y se fijan derechos y obligaciones entre las partes contratantes, y al que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación le otorga fuerza obligatoria mediante el acto oficial de la homologación.

A nadie escapa que, desde hace más de dos décadas, venimos llevando adelante acciones en pos de lograr la concreción de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, y que esas acciones fueron sistemáticamente frustradas en cada uno de los encuentros (audiencias) que a tal efecto se llevaron a cabo en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación y/o en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de