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Educación Inclusiva ¿para quienes?

  • Publicación de la entrada:25 octubre, 2022
  • Tiempo de lectura:7 minutos de lectura

Vale la pena comenzar a resignificar la educación Inclusiva para comprender la justicia social siendo los docentes, agentes de cambio, y desde esta perspectiva combatientes de injusticias y prácticas inequitativas.

Por estas razones, reflexionar antes de avanzar sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo siguiente:

¿Porque los estudiantes no aprenden? ¿Pibes con dificultad para qué cosas? ¿La discapacidad es considerada como parte de la diversidad?

¿No estoy preparado, para qué y para quienes? ¿Soy docente para que colectivo?

¿A quiénes elijo y a quienes no? ¿Puedo elegir siendo la educación un derecho para todas y todos sin importar la condición?

¿Inclusión es dejar pasar o habilitar, a quienes? ¿A qué presencias queremos tener en el aula? ¿A quiénes habilitamos?

¿Quién incluye y quien excluye?

Tenemos en nuestro país desde el año 2006, la ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

Es un tratado internacional en el que se plasman los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones por parte de los Estados Partes, Argentina es uno de los Estados que se comprometió a cumplir con dichos derechos.

Esta Convención cuenta con algunos principios generales tales como el respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad, el respeto por las diferencias y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.

Cabe entonces preguntarnos porque las personas con discapacidad siguen siendo vulneradas e invisibilizadas siendo la Convención un pilar donde claramente todos los estados partes se comprometieron a cumplir?

¿Quiénes son los responsables de omitir los principios y derechos para aquellas personas que históricamente resisten y sobreviven bajo un mandato impuesto y construido socialmente colocando a cada sujeto en desventaja con prácticas excluyentes e injustas?

Esta Convención cuenta con varios artículos, del cual me voy a centrar en el art.24 Derecho a la Educación y la diferencia entre el modelo médico rehabilitador y el modelo social.

Agustina Palacios, abogada y experta en discapacidad, describe claramente la diferencia entre ambos modelos y como se construye a la persona con discapacidad según cada modelo:

Según el modelo médico rehabilitador,  considera que las causas de la discapacidad son científicas y que se derivan de las limitaciones individuales. Este modelo intenta normalizar a las personas con discapacidad mientras que el modelo social, considera que las causas que originan la discapacidad son sociales.

Desde esta perspectiva,  las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual manera  que el resto de las personas valorando siempre la diferencia. Centra la mirada en cualquier tipo de barreras y en su eliminación para equiparar oportunidades.

 Estas barreras incluyen la inaccesibilidad en la educación, muchas veces desde el ingreso, desde la permanencia y el egreso de cada estudiante, en los sistemas de comunicación e información, en los entornos de trabajo, en los servicios de apoyo social y sanitarios, en el transporte, en las viviendas y edificios públicos. 

 Desde esta posición, las personas con discapacidad son discapacitadas como consecuencia de la negación por parte de la sociedad.

Siendo la educación inclusiva un derecho y no una opción, replantearnos como docentes, como ejercemos el poder frente a determinadas decisiones, condicionando el derecho a elegir de cada sujeto.

Pensar en nuestra mirada, y como la voy construyendo hacia quienes enseño y como esa mirada puede ser determinante para la continuidad del proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.

Sin dudas que de nuestra construcción dependerá la inclusión o exclusión de determinados cuerpos a quienes no habilito a ser parte de mi espacio, como lo afirma el Prof. Emiliano Naranjo, docente de educación Física y persona con discapacidad.

Poder hablar de justicia curricular a través de un diseño universal interpelados por la equidad y no la igualdad, modificando el acceso del contenido mediante un recurso accesible para cada uno, de lo contrario la igualdad viene de la mano de la exclusión, transformándose la escuela generadora de desigualdades.

Siempre es una decisión la excluir, legitimada por las prácticas.

Por lo tanto, cabe destacar que: se aprende conviviendo, en un mismo espacio, pero no de la misma manera, ahí está la riqueza que solo la heterogeneidad puede darnos.

Depende de quien esté frente al aula, después de tener claro para quienes y bajo que modelos descriptos anteriormente, el que cada estudiante pueda o no construir su integridad como ciudadano libre, respetando la diversidad sin dudas en todos sus aspectos.

Por lo tanto, vale la pena reconocer la escuela como espacio vital para la transformación y cambio de la compleja sociedad, como lo afirma Henry Giroux, como Institución determinante en cada sujeto que la transite, como  lugar donde se amplían derechos democráticos y la identidad de cada sujeto.

Por: Prof. Sandra Ferrero
Docente de apoyo a la inclusión
SADOP – Delegación Río Cuarto