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Un solo plan de Acción Gremial

  • Publicación de la entrada:15 septiembre, 2015
  • Tiempo de lectura:14 minutos de lectura

Por Martín Lucero
Secretario General SADOP Rosario – CDN

Durante muchos años el debate de los derechos laborales de los docentes privados estuvo innegablemente influido por la cultura estatutaria. Así, para un trabajador de la educación privada –a diferencia de lo que pasa en otros gremios–es casi automática la conducta de que ante la afectación de un derecho o una pretensión de mejora sobre los mismos, el reclamo se dirija al Estado antes que a los empleadores.  Como ya sostuvimos en otra oportunidad: “esta percepción se corresponde con los años de ‘negación a la negociación’ que padecieron los docentes. Sin paritarias a la vista la única forma de regulación de la relación laboral junto con los derechos y obligaciones emergentes de la misma venía de la mano del Estado por medio de la reglamentación normativa. Por su parte, la conducta omisiva de los empleadores respecto de su condición como tales descargaba en el Estado la ‘imposición’ de condiciones de trabajo”[i].

Sin duda la negociación paritaria es el “mecanismo de la democracia” para que los trabajadores acuerden con los empleadores sus condiciones de trabajo. La imposición unilateral tiene que ver más con los regímenes de sesgo autoritario, o con modelos políticos marcadamente liberales que se sustenten sobre la flexibilización o negación de los derechos laborales, como sucedió en nuestro país en la década del 90.

En la Argentina, a partir del año 2003 existe una clara decisión del Estado de fomentar el debate paritario y revitalizar la discusión por los convenios colectivos de trabajo. Como bien ilustra el Secretario General de SADOP a nivel nacional, Mario Almirón[ii]: “entre 2004 y 2011 se firmaron en nuestro país 9.337 convenios y acuerdos colectivos, alcanzando actualmente sus beneficios a 4.235.000 trabajadores registrados, según datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”.

En este marco tanto la implementación de la Paritaria Federal Docente como el surgimiento y puesta en marcha de la Comisión Negociadora de Enseñanza Privada (CONEP) son dos emergentes de un modelo que hace protagonistas a los trabajadores, a través de sus asociaciones sindicales, del debate y acuerdo respecto de su salario, condiciones de trabajo y beneficios sociales. Tanto la Paritaria Federal, como la CONEP, o demás instancias paritarias nacionales, han tenido un valor adicional: impulsar el debate por la réplica de dichos ámbitos y la ejecución de sus acuerdos en las jurisdicciones provinciales.

 

Paritaria Federal, conquistas nacionales

Muchas veces la intención de los gobiernos y los medios de comunicación es presentar la negociación paritaria del sector docente como una suma de compartimentos estancos donde la paritaria federal da solo un “marco”. De esta manera es común leer análisis que hablan de “algunas provincias en conflicto”, o de “provincias que inician las clases” prescindiendo de lo que pasa en la Paritaria Federal.

Para dar cuenta de la relevancia de la Paritaria Federal en cada una de las jurisdicciones basta con repasar algunas de las políticas más recientes en materia de condiciones de trabajo y cuestión salarial.

En aquellas provincias en las que los docentes cobran el haber mínimo la vinculación entre el salario mínimo fijado por la Paritaria Federal y las discusiones salariales provinciales es directa. Asimismo, es una referencia insoslayable al momento del debate en las jurisdicciones donde se ha formalizado un ámbito paritario jurisdiccional, como en el caso de Santa Fe.

En dicho marco “referencial” en la cuestión de salarios, es necesario remarcar y destacar la concreción de otras mejoras que los docentes hemos logrado a través de la negociación con el Estado Nacional. En tal sentido el acuerdo del Programa  Nacional de Formación docente tiene un impacto directo y concreto en todos los docentes del país. “Nuestra Escuela”[iii], tal la denominación del programa, alcanzará en 3 años a un millón de docentes argentinos  y representa “un hito en la historia de la educación argentina y el inicio de una respuesta a un reclamo docente que atraviesa las luchas sindicales de las cuatro últimas décadas”[iv].

Otra muestra del impacto directo que refleja la Paritaria Federal sobre las condiciones laborales de docentes de toda la Argentina son los acuerdos sobre los montos del FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente). En este caso, más allá de lo variable que pueda resultar su impacto según sea la mayor o menor cuantía de los salarios provinciales, todas las jurisdicciones incluyen la suma acordada en el ámbito nacional como parte de la oferta salarial. 

Lo repasado anteriormente nos permite pensar que la lectura correcta es que cuando no hay acuerdo federal, todo el país está en conflicto, más allá de que algunas jurisdicciones no dispongan medidas de acción directa. La incidencia del acuerdo federal en las provincias puede verse en el caso de Santa Fe, donde se había alcanzado un acuerdo provincial, y sin embargo no se inició el ciclo lectivo debido al paro nacional dispuesto ante la falta de acuerdo en la paritaria federal.

En definitiva es claro que la presentación del conflicto docente como algo atomizado o regionalizado no es algo nuevo. Es una histórica postura patronal que niega el conflicto colectivo para negar la negociación colectiva.

 

El impacto en la Paritaria típica

En el mismo sentido de lo expresado respecto a la Paritaria Federal se camina en el ámbito de la paritaria típica encarnada en la CONEP. Es innegable que los acuerdos tienen un impacto directo sobre todos los docentes privados del país.

Los acuerdos CONEP tienen como temas destacados:

– El reconocimiento de la Personería Gremial de SADOP a lo largo y ancho del país y el consecuente reconocimiento de las entidades patronales de su condición de tales. Hoy ninguna Junta Arquidiocesana o nucleamiento de colegios agrupado en las organizaciones nacionales signatarias puede desconocer su condición de empleadora en el plano local.

– La solución de la homologación de los convenios alcanzados a través del sistema mixto y subsidiario articulado Consejo Gremial–Ministerio de Trabajo deja claramente expresado que el contenido de los acuerdos es laboral. Por ende y a causa de la participación del Ministerio Nacional, ninguna patronal podría invocar (como ha sucedido en muchas ocasiones) la incompetencia de los Ministerios de Trabajo locales como policía de trabajo al momento de exigir la ejecutoriedad de los derechos previstos.

– Terminan con el debate respecto de la representación de preceptores, secretarios y bibliotecarios, que se dieron con mucha fuerza en varias jurisdicciones y que implicaron una disputa del alcance de la personería de SADOP.  El acuerdo nacional incluye la definición de docente privado por la cual las entidades patronales reconocen comprendidos y representados por SADOP al personal directivo, docente y docente auxiliar, tenga título docente, habilitante, supletorio, o incluso sin tener título en tanto preste servicios en relación de dependencia a favor del propietario de establecimientos de enseñanza y/o educativos de gestión privada y participe de los procesos de enseñanza y los de aprendizaje.

– Otro impacto determinante sobre las jurisdicciones tiene que ver con la determinación de las modalidades de contratación laboral. En este sentido el acuerdo CONEP no tiene solo valor por lo que dispone sino que además tiene un importante valor interpretativo. En lo concreto determina una clara modalidad típica (tiempo indeterminado) y modalidades eventuales. Esto pone freno a las pretensiones de las jurisdicciones, avaladas por algunas patronales, de aplicar al sector de manera análoga las modalidades de trabajo vigentes para el empleo público (excepto, claro está, la estabilidad laboral). Por otra parte, y a la luz del acuerdo nacional, las divergencias que puedan existir acerca de la interpretación sobre la existencia, alcance o naturaleza de la relación de empleo del docente privado se despejan.

– Dejan establecido que la obligación salarial recae sobre la entidad propietaria con independencia de la percepción del aporte estatal. Esto representa el fin de un argumento sostenido hasta el hartazgo por algunos empleadores ante la ineficiencia o connivencia de algunos estados provinciales. El que no paga incumple. Queda claro ya que nunca existió una relación de empleo mixta (“medio pública, medio privada”).

– Como se ha dicho, la registración de los contratos a plazo fijo “constituye una medida importante en dirección a combatir el empleo no registrado en la educación privada”[v]. Por ello es una herramienta de gran utilidad en las jurisdicciones al momento de las inspecciones con los Ministerios de Trabajo Provinciales.

– La determinación de que todos los contratos no registrados se consideran por tiempo indeterminado representa un logro respecto de la lucha que venían trayendo las jurisdicciones contra el fraude laboral, especialmente en los niveles medio y superior.

– Los acuerdos CONEP respecto de la estabilidad del aporte estatal y el derecho al financiamiento de la educación de gestión privada constituyen un avance en la defensa de la libertad de enseñanza. En tal sentido ya hemos sostenido que: “el acuerdo entiende además al aporte como una herramienta para garantizar la inclusión educativa, lo cual es una clara ratificación de la finalidad social que tiene y la consiguiente obligación de administrarlo en beneficio del interés común. Por último, previa ratificación de que la obligación salarial recae sobre la entidad propietaria con independencia de la percepción del aporte, las partes se comprometen al trabajo conjunto para atender los casos en los que el Estado restrinja o suspenda el pago de aportes. Tal compromiso debe entenderse en el marco de una acción arbitraria o discriminatoria de parte de la autoridad de aplicación y no cuando la suspensión o el retiro del aporte sea consecuencia de un obrar ilegítimo de la entidad propietaria, sea por incumplimientos legales o administrativos que habiliten sanciones.”[vi] Esta interpretación legitima la lucha que SADOP viene llevando en el todo el país para evitar los despidos arbitrarios y que se ha presentado en forma de proyecto de ley en muchas legislatura provinciales.

Una conquista del conjunto

La fortaleza del modelo de gestión sindical de SADOP se basa en la coherencia de su plan de acción gremial. Las distintas negociaciones paritarias (Federal, Típica, jurisdiccionales e incluso el CGEP) representan el accionar diversificado que encuentra coherencia en la unidad de concepción reflejada en el plan de acción gremial: fortalecer el camino de la negociación colectiva en todos los ámbitos posibles, afianzando la representatividad de SADOP y logrando con ello una ostensible mejora en los derechos del docente privado. En este sentido todos los ámbitos de negociación se influyen y retroalimentan potenciando el accionar conjunto. Un acuerdo jurisdiccional puede servir de modelo para una reivindicación nacional. Un acuerdo Nacional puede acabar una disputa jurisdiccional. Es por ello que cada conquista obtenida, en el ámbito paritario que fuere, es una conquista del conjunto.

El desafío es lograr que todos los compañeros internalicen el plan de acción gremial para que cada vez que un compañero se siente en una mesa a discutir en nombre de SADOP, sepa que cuenta con el respaldo de miles de compañeros que militan día a día la idea de un Sindicato Federal, Unido, Poderoso y Solidario.

 


[i] Lucero Martín, Docentes Privados, Desafíos Particulares. Educación Privada e Inclusión Social, Ediciones Homo Sapiens, 2013, página 48.

[iii] El programa reconoce como origen constitutivo el marco de los acuerdos paritarios, reafirmando por ello su aspiración federal.  En la web oficial (http://nuestraescuela.educacion.gov.ar/) sostiene: “Nuestra Escuela es una iniciativa federal que se propone la formación gratuita, universal y en ejercicio, de todos los docentes del país a lo largo de tres cohortes consecutivas de tres años cada una. Se trata de la respuesta de los estados nacional y provinciales a una reivindicación histórica del colectivo docente, a la vez que contribuye a generar las condiciones para alcanzar las metas que se impuso el país en términos de política educativa.”

[v] http://www.archivo.sadop.net/article/showArticle?contId=4913 Para el Año 2015 la Paritaria Federal obtuvo el 100% de aumento del FONID lo cual representa una oscilación de entre 2 y 6 puntos porcentuales del salario de bolsillo según la jurisdicción.

[vi] Lucero Martín, Docentes Privados, Desafíos Particulares. Educación Privada e Inclusión Social,  Ediciones Homo Sapiens, 2013, página 46.