Ante la ley algunos son más iguales que otros

  • Publicación de la entrada:12 septiembre, 2014
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Norberto Bobbio, Nicola Matteucchi y Gianfranco Pasquino, en su magnífico Diccionario de Política, enseñan que un régimen político se define por el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder, el ejercicio de dicho poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones.

Según los autores, las instituciones constituyen, por una parte, la estructura organizativa del poder político. Por otra parte, “son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último”.

El régimen político internacional tiene sus particularidades, en términos relativos a los regímenes nacionales. Por lo pronto, no existe un Estado Internacional; lo cual no quiere decir que prime la anarquía y la falta de gobierno. Por el contrario, asimetrías de poder y estructura jerárquica son dos cualidades que definen el ordenamiento global y no faltan instituciones que regulen la lucha por el poder internacional. Si de acuerdo con un viejo aserto la economía es política condensada, las normas y procedimientos que regulan la economía política internacional son política congelada. Todos somos iguales ante la ley, pero algunos más iguales que otros.
El segundo aspecto de las instituciones, señalado por los autores italianos vale traerlo a colación en línea con el reciente fallo de La Organización Mundial del Comercio (OMC) en contra de la Argentina, en el marco de una disputa iniciada por la Unión Europea, Estados Unidos y Japón por las trabas comerciales aplicadas por Argentina.

Las naciones litigantes argumentaron que la Argentina no concedió licencias de forma automática a los importadores, según disponen las normas de la OMC. Más concretamente, un panel compuesto por tres árbitros estipuló que nuestro país violó específicamente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Casi con ironía, exigieron a la Argentina respetar las normas internacionales de comercio.

Esas normas no persiguen el noble deseo del libre cambio, sino que buscan sacralizar el “statu quo ante bellum”, con la correspondiente correlación de fuerzas económicas producto de siglos de proteccionismo comercial. Algo parecido ocurre con las rondas comerciales como Doha, cuyo avance resulta imposible en tanto las naciones desarrolladas se niegan a liberalizar sectores estratégicos para sus intereses al tiempo que reclaman la apertura sin barreras a las naciones subdesarrolladas.
A partir de finales de 2008, todos los países del mundo han llevado a cabo diferentes políticas de intervención en los mercados locales. Argentina implementó una nueva política comercial externa con tres herramientas claves, los Valores Criterio, los Derechos Anti-dumping y las Licencias No Automáticas (LNA). Luego puso en práctica las Declaraciones Juradas para la importación, cubriendo así el 100% del universo de posiciones arancelarias. Pero está lejos de ser un país proteccionista. Según la OMC, en 2008 el arancel consolidado por la Argentina fue del 31,9% mientras que el arancel aplicado es del 11,6%; esto no sufrió cambios significativos.

El representante de comercio de los EEUU dijo que es una “gran victoria para los trabajadores norteamericanos, fabricantes y agricultores”. Una muestra de sinceridad respecto de l,o que verdaderamente está en juego en las disputas del comercio internacional.  Igual de sincero fue John Maynard Keynes cuando en 1930 en Madrid declaró: “Creo, en efecto, que los comienzos de la inversión británica en el extranjero se hallan en el tesoro que Drake robó a España en 1580. Aquel año regresó a Inglaterra trayéndose con él el prodigioso botín del Golden Hind. La Reina Isabel era una accionista importante de la empresa que había financiado la expedición. Con su parte, la reina Isabel pagó la totalidad de la deuda exterior de Inglaterra, equilibró su presupuesto y se encontró con unas 40mil libras en la mano. Invirtió esa cantidad en la Levant Company, que prosperó. Con los beneficios de la citada compañía se fundó la East India Company; y los beneficios de esta gran empresa fueron los cimientos de la subsiguiente inversión extranjera de Inglaterra. Así resulta que las 40mil libras inicialmente acumuladas al 3,25% de interés compuesto corresponden, aproximadamente, al volumen actual de las inversiones extranjeras de Inglaterra en varias fechas y equivaldrían realmente a la cifra total de 4000 millones, que ya he citado como montante actual de nuestras inversiones extranjeras. Así, cada libra esterlina que trajo Drake al país en 1580 se ha convertido en 100 mil libras.”

Por Mariano De Miguel
Fuente: Suplemento TyE – Tiempo Argentino