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Un acuerdo importante sobre la formación profesional docente

  • Publicación de la entrada:18 octubre, 2013
  • Tiempo de lectura:5 minutos de lectura

  Las bases del acuerdo fueron aprobadas por el Consejo Federal de Educación, integrado por todas las carteras de Educación de cada una de la Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y es presidido por Alberto Sileoni, Ministro de Educación de la Nación.

   Para SADOP la concreción de este Plan, y su consiguiente ejecución, suponen un gran avance en dos direcciones. Por un lado responden a una reiterada demanda de los sindicatos docentes. Y por el otro contribuyen a generar mejores condiciones para la enseñanza y aprendizaje, significando un aporte importante a la calidad integral de la educación.

El marco del acuerdo

La Ley 26.206 de Educación Nacional, sancionada en 2006, hace referencia a la Formación Docente como un instrumento para preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa.

   La Ley de Educación Técnico Profesional define a la formación profesional como “el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio/laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local”. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal.

   En el ámbito educativo llamamos “formación profesional” a la instrucción docente, establecida en la Ley Nacional de Educación. Los programas, cursos, talleres, carreras encaminadas dentro de este marco legal, concretan el derecho a la capacitación y el perfeccionamiento. La capacitación "gratuita y en servicio " es un derecho reconocido por la Ley de Educación Nacional a todos los trabajadores de la educación del ámbito estatal y privado (artículo 67 de la norma 26.206).

La formación profesional: su relación con la negociación colectiva y las relaciones laborales

   Desde el derecho laboral, y respecto del ámbito privado, la Ley de Contrato de Trabajo consagra la “formación profesional” como el derecho subjetivo de todo trabajador a obtener de su empleador y del Estado una continua mejora en su capacitación para el trabajo, que le permita realizarse como persona, mantenerse actualizado frente a los cambios científicos y tecnológicos, ampliar su horizonte de actuación y perfeccionarse en todas sus dimensiones.

  Los trabajadores debemos tener participación, control en la orientación y en la formulación de la misma, y la negociación colectiva es la herramienta más adecuada para formar parte del proceso.

   Debemos entenderse a la formación profesional, y a la capacitación desde lo colectivo, como un instrumento estratégico para la participación de los trabajadores en el mundo laboral desde un óptica humanizadora donde se valore y priorice a las personas que trabajan.

    Un capítulo importante de la formación profesional es su vínculo con la "promoción" en el empleo. Esto último se refiere al nexo entre la capacitación de un trabajador y su puesto en el establecimiento, de modo que a mayor preparación corresponda una mayor responsabilidad.

El eje central de la formación docente desde la óptica gremial

El acuerdo al que hemos arribado -y al que sólo resta formalizar- brinda respuesta a un tema central desde la mirada gremial: la accesibilidad.

    El problema central de los programas de capacitación o perfeccionamiento docentes -mirados desde la realidad- es que existen numerosos obstáculos (geográficos, económicos, familiares) que impiden a los docentes acceder a los mismos.

   Nuestro reclamo concreto- al cual el Plan brinda una respuesta- es participar del diseño, ejecución y evaluación de las acciones de formación y que las mismas sean gratuitas para los docentes y "en servicio". Es decir, que sean compatibles con los tiempos de trabajo, pausa y descanso propios. La participación de los Sindicatos docentes en el acuerdo es una decisión inteligente.

    A modo de conclusión: SADOP ha avanzado de manera sustancial en un reclamo histórico del gremio en el plano de las macro/decisiones. Debemos velar ahora para que dicha respuesta se concrete en el plano de las micro/decisiones, llegando a cada escuela y docente, sin exclusión alguna.

Por Mario Román Almirón
Secretario General
SADOP – CDN
@MROMANALMIRON
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